IV. La nueva prestación por riesgo durante la lactancia natural
Así como la prestación por riesgo durante el embarazo cubría la suspensión del contrato por esta causa cuando hubiera sido imposible el cambio de la trabajadora a otro puesto compatible con su estado, esta solución no se aplicaba al período de lactancia, cuando la trabajadora pudiera estar expuesta a riesgo, para ella o para el lactante (las medidas se agotaban en el cambio de puesto, quedando sin resolver qué pasaba cuando no había puesto compatible con su estado) 4.
- Para corregir esta situación, la Ley de Igualdad crea esta nueva prestación, posibilitando además, al igual que en el caso de riesgo durante el embarazo, una nueva causa de suspensión del contrato protegida, con las siguientes características:
- El empresario, primeramente, debe velar por adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para tratar de evitar la situación de riesgo.
- Estas medidas se adoptarán en tanto el hijo sea menor de 9 meses.
Si aun así, persiste el riesgo, la trabajadora tendrá que cambiar de puesto de trabajo a uno compatible con su estado, para lo que el empresario deberá haber determinado, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo.
No obstante, para que surja la obligación de traslado del puesto de trabajo, la situación de riesgo ha de ser certificada por los servicios médicos del INSS o de la Mutua (en la forma prevista para el supuesto de riesgo durante el embarazo).
1. Situación protegida (art. 135 bis TRLGSS).
Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos anteriormente descritos, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
2. Prestación económica (art. 135 ter TRLGSS).
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones
previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo (es decir, el 100 por 100 de la correspondiente base de cotización por IT, derivada de contingencias profesionales).
La prestación nace desde el día siguiente al de la baja y dura hasta el momento en que se produzca el cese en la situación protegida, es decir, hasta el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
Autor: E. Lanzadera Arencibia