La Ley 31/2015, de 9 de septiembre ( BOE de 10 de septiembre de 2015 y corrección de errores de 14 de enero de 2016) con entrada en vigor el próximo 10 de octubre, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, implicando, con el objetivo de dar un nuevo impulso a la cobertura del denominado autoempleo y a la economía social, la reforma y actualización de varias disposiciones legales que regulan esos dos ámbitos, como son, básicamente, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y la Ley General de la Seguridad Social (en lo que se refiere a la prestación por desempleo). A su vez, en la aprobación la norma que se presenta, ha de tenerse en cuenta la habilitación al Gobierno respecto de la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y de la Seguridad Social, contenidos en el Título V de la LETA y en la Ley 5/2011.
Con base en esos antecedentes normativos, y considerando otra serie de fines a alcanzar con la nueva disposición legal –recogidos en la Exposición de Motivos de la Ley–, a través de la misma se prevé la posibilidad de que el trabajador autónomo económicamente dependiente pueda contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral; se extiende la aplicación de la «tarifa plana» a los autónomos que inicien una actividad y con posterioridad contraten a trabajadores; se sistematiza la regulación de los incentivos al autoempleo y se modifican determinados mecanismos de cobertura social de autónomos.
El análisis pormenorizado de LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDOS EN LA LEY 31/2015, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES, se ofrece «en abierto» pulsando el enlace al que responde el encabezamiento de esta reseña y el título abreviado del estudio.
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