A partir de abril de 2016, los trámites para la extinción y cese de la actividad de las empresas se harán a través del DUE
Enviado por Editorial el Vie, 16/10/2015 - 12:04El Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, publicado en el BOE del 16 de octubre y cuya entrada en vigor se difiere al 16 de abril de 2016 (disp. final quinta), regula el Documento Único Electrónico (DUE) para hacer posible que se lleven a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada.
La cumplimentación y envío del DUE se podrá realizar, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, por los Puntos de Atención al Emprendedor.