Legislación

Nuevo procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 2 de octubre y en vigor, con las excepciones que se indicarán, el 2 de octubre de 2016:

  • Suprime las reclamaciones previas a la vía laboral.
  • Mantiene su aplicación supletoria en las actuaciones y procedimientos (1) de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo; (2) sancionadores en el orden social y en materia de extranjería y (3) en materia de extranjería y asilo.

Fijadas para 2015 las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón

La Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, publicada en el BOE de 2 de octubre, fija las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2015.

Instrucciones para la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal

La Resolución de 18 de septiembre de 2015 (BOE de 24 de septiembre), conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, contiene las instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, esto es, las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Reforma del baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

Se publica en el BOE de 23 de septiembre la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta reforma, que se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor (1 de enero de 2016), actualiza un sistema vigente desde 1995, fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras. El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesia católica

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesias Católica

(Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

1. LA INCORPORACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Mediante Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, se incorporaron al Régimen General de la Seguridad Social, en la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica1, siéndoles de aplicación la normativa de dicho régimen, si bien con unas limitaciones en cuanto a la acción protectora, ya que quedaban excluidas de la misma las prestaciones de incapacidad temporal –en la fecha de integración, incapacidad laboral transitoria-, prestaciones de protección a la familia y desempleo2.

Fijado hasta el 30 de septiembre de 2015 el plazo para que los autónomos renuncien a la cobertura por cese de actividad

La Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 19 de septiembre y en vigor al día siguiente, establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Trasposición técnica de las medidas en materia de permisos y vacaciones de los empleados públicos contenidas en el Real Decreto-Ley 10/2015

Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 18 de septiembre, se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, para:

  • Incluir las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, publicado en el BOE del 12 de septiembre.
  • Aumentar el período anual de disfrute de los días de permiso por asuntos particulares y vacaciones hasta el día 31 de enero. Hasta la fecha se extendía al 15 de enero del año siguiente al correspondiente a dichos permisos y vacaciones.

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