Legislación

Desarrolladas las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, FOGASA y formación profesional para 2013

Con entrada en vigor el 30 de enero y efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El Programa PREPARA: una nueva prórroga…con vocación de permanencia

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, publicado en el BOE del día 26 de enero, prorroga el programa “PREPARA” y adopta otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas relacionadas con los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que han padecido los efectos de la sequía, con la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas, y con la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Además de las medidas anteriores, la disposición cuyos contenidos se procederán a resumir a continuación, repite formato y una característica ya típica de normas precedentes cual es la de recoger en su parte extravagante cuestiones desconectadas de su propósito principal. En esta ocasión la inclusión, en su disposición final 2ª, de una corrección en el Real Decreto 928/1998 [nueva redacción del art. 4.1 a)] para adecuarlo a la regulación sustantiva recogida en la LISOS tras la modificación recientemente llevada a cabo, en ambos textos, por la Ley 13/2012.

Establecido para Ceuta y Melilla el procedimiento para reembolsar a los pensionistas el exceso de sus aportaciones farmacéuticas

A través de la Resolución de 11 de enero de 2013 (BOE de 26 de enero), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a quien corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece para estas Ciudades Autónomas, el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pensionistas y sus beneficiarios.

Para finalizar el año...más madera

Con entrada en vigor el primer día de 2013, el último Real Decreto-ley de 2012, el número 29 del 28 de diciembre, con el título "de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social", incluye medidas que afectan directamente a nuestro ámbito de análisis, si bien otras pertenecen al género de las ya conocidas como “extravagantes” tanto por su contenido, pues vienen referidas al sector eléctrico y de hidrocarburos, como por su ubicación dentro de esta norma, además en esta ocasión no sólo en la parte final sino también dentro del propio articulado.

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (RDL), del que se procede a dar noticia, y que será pormenorizadamente analizado por D. José Antonio PANIZO ROBLES en el trabajo titulado “LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 Y EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APROBADAS A FINALES DE 2012”, que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 359 (febrero 2012), modifica parcialmente la Ley 27/2011, de 1 de agosto , en tres aspectos básicos: (1) el Sistema Especial del Régimen General de las personas que prestan servicios en el hogar familiar, (2) el acceso anticipado a la pensión de jubilación y (3) la regulación de los términos de la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de actividades profesionales.

Además, la mencionada disposición legal dicta unas reglas complementarias para la aplicación de las previsiones del Real Decreto-ley 28/2012, en cuanto a la revalorización de las pensiones públicas, cubre un vacío legal por lo que se refiere al límite de edad aplicable a las pensiones de orfandad de los discapacitados, modifica la regulación del Sistema Especial a favor de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, efectúa determinadas precisiones en relación con el Sistema Especial a favor, esta vez, de los trabajadores agrarios por cuenta propia, y flexibiliza la aplicación de los fondos destinados al fomento del empleo.

Publicado el desarrollo reglamentario de la Ley de reforma de las pensiones

Con ocasión de la entrada en vigor de una gran parte del articulado de la Ley 27/2011, en 1 de enero de 2013, se ha dictado el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones en aquella Ley, distinguiendose los cuatro apartados siguientes:

Fijado en 645,30 euros mensuales el salario mínimo interprofesional para 2013

El SMI se ha fijado para el año 2013 en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE de 31 de diciembre). Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 por 100 respecto de las vigentes en 2012, son las siguientes:

  • 645,30 euros/mes
  • 21,51 euros/día
  • 9.034,20 euros/año
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

Publicada la Oferta de Empleo Público

El pasado sábado 29 de diciembre ha salido publicada en el BOE la Oferta de Empleo Público para 2012.

La oferta, contenida en el Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, viene marcada por el cumplimiento de los siguientes objetivos a tenor de su artículo 2: atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia en recursos humanos, reservando el 7 por 100 de las plaza ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Nuevas instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

La disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que la jornada no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE de 29 de diciembre de 2012 y corrección de errores de 16 de enero de 2013), adecua lo dispuesto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en virtud del cual se reducen los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.

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