Legislación

El contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual

En el BOE del 9 de noviembre se publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

Con el propósito, según se predica en su Preámbulo, de contribuir a que ese contrato formativo se configure como un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de los jóvenes y se potencie el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas, este Real Decreto sustituye las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a los contratos de formación.

Por otro lado, fija las bases para la implantación progresiva de lo que se denominaformación profesional dual”, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, a través de la combinación de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, para lo cual se pretende propiciar una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Sin perjuicio del resumen de los contenidos del Real Decreto 1529/2012 (RD), que se realiza girando en torno al doble objeto señalado, emplazamos a la lectura detenida de esta norma que, si bien entra en vigor el 10 de noviembre, se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento en que se celebraron.

El RD se estructura en 3 Títulos dedicados, el primero a disposiciones generales, el segundo al desarrollo reglamentario del contrato para la formación y aprendizaje (aspectos laborales, formativos y de Seguridad Social) y el tercero a la formación profesional dual en el sistema educativo. La norma se completa con 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Publicado el Real Decreto sobre copago de la prestación ortoprotésica

El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, en vigor el 4 de noviembre, fija las bases para determinar el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria del Sistema Nacional de Salud (SNS) que comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales, y el importe máximo de financiación por el SNS.

Publicada la Orden por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos

En el BOE del 3 de noviembre, con entrada en vigor el 3 de enero de 2013 y aplicación efectiva en la facturación correspondiente al mes de febrero del próximo año, se publica la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

Ampliadas las ayudas por catástrofes naturales a municipios de cinco Comunidades Autónomas

En la sección noticias del viernes 2 de noviembre se dio cuenta de la aprobación por el Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se ampliaría el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que en su día aprobó medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos nada menos que en 12 Comunidades Autónomas (29 provincias), determinándose los municipios a los que se aplican las medidas en él previstas en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre.

Despidos colectivos que afectan a trabajadores de cincuenta o más años

Con base en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se ha aprobado el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (BOE del 30 de octubre y corrección de errores del 9 de noviembre), cuya entrada en vigor está prevista al día siguiente de su publicación (31 de octubre de 2012).

Asimismo, se ha procedido a dar nueva redacción al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula la renta activa de inserción, determinando los supuestos en que la salida al extranjero del desempleado interrumpe su inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

Aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

En cumplimiento del mandato legal hecho al Gobierno por la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral (disp. final 19ª.2), de aprobar, desarrollando lo preceptuado en ella, un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario, en el BOE del 30 de octubre, y con un retraso considerable respecto al plazo inicialmente previsto, se ha publicado el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en vigor el 31 de octubre.

Modificado el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

El Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre (BOE de 11 de octubre) modifica el Real Decreto 1971/1999 sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, adaptándolo a la regulación contenida -y en vigor desde el pasado 18 de febrero de 2012- en el Real Decreto 174/2011 por el que se aprobó el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), baremo que establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, permitiendo identificar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006.

Con el Real Decreto 174/2011, el BVD se configura como único instrumento aplicable en cualquier situación de discapacidad y en cualquier edad, a partir de los 3 años, suprimiéndose el que se establecía para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona.

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