Legislación

Descuentos en nómina por ausencias que no den lugar a incapacidad temporal en la Administración del Estado

La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dispuso que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal de la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma comportaría la aplicación el descuento en nómina, pero este descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.

La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, da cumplimiento a esta previsión para el personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica propia.

Publicada la Ley de Presupuestos Generales para el 2013

Hoy, día 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales para el próximo año 2013 bajo el titulo Ley 17/2012 de 27 de diciembre.

Esta Ley tiene como ámbito de aplicación los organismos del Estado, la Seguridad Social y Entidades Públicas Empresariales, entre otros. Además estos presupuestos dan cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria de 2/03/2012 que garantiza una adaptación continua y automática a la normativa europea siendo el objetivo de estos presupuestos “profundizar en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea” a tenor de lo establecido en su Exposición de Motivos.

Modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores

Se ha publicado la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.

En materia laboral y de Seguridad Social esta Ley Orgánica lleva a cabo, entre otras, modificaciones de los delitos contra los derechos de los trabajadores previsto en el Título XV del Código Penal  con la finalidad, según su exposición de motivos, de sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con las conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a otras empresas que sí son cumplidoras.

Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de diciembre y en vigor -con las excepciones que se indicarán- el 28, introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

La norma, estructurada en cinco artículos, una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y nueve finales, incorpora medidas dirigidas a impulsar el afloramiento del empleo irregular y de situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social o en el acceso o percepción fraudulenta de prestaciones del sistema, con especial atención a las prestaciones de desempleo y para hacer frente a la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, para lo cual, incidiendo en el papel a desempeñar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y en la exigencia de las responsabilidades pertinentes, introduce cambios en un importante número de normas que se resumen a continuación y que se acompañan de cuadros comparativos, en la redacción de los preceptos y disposiciones afectados, al objeto de facilitar la localización de las modificaciones.

Ayudas a jóvenes trabajadores y a PYMES para apoyar la movilidad laboral en el marco de la Unión Europea

Buscando propiciar una “cita…con el empleo”, el sábado 15 de diciembre se publica el Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.

La movilidad laboral como oportunidad de encuentro entre la oferta y la demanda, en este caso en el ámbito europeo, es el eje de la iniciativa “Tu primer trabajo EURES”, acción propuesta por la Unión Europea (UE) para promover y apoyar la movilidad laboral de los jóvenes en su ámbito. Su objetivo de cara a 2012-2013 es proporcionar apoyo para la financiación y la información, la búsqueda de empleo y la contratación tanto a los jóvenes que solicitan empleo o desean cambiar de puesto de trabajo, que tengan entre 18 y 30 años y estén dispuestos a trabajar en otro país de la UE, como a las empresas que contraten a jóvenes trabajadores móviles europeos, ofreciendo, además, un programa de integración.

A tal fin, se ha destinado en esa instancia un presupuesto total de 4 millones de euros con el objetivo de seleccionar y financiar un máximo de cuatro acciones a través de servicios de empleo públicos, privados o del tercer sector de los Estados miembros de la UE, habiéndose seleccionado el proyecto presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), coordinando las propuestas de los Servicios Públicos de Empleo (SPE) de las Comunidades Autónomas, como una de las cuatro acciones a desarrollar en Europa.

En este contexto entra en vigor el 16 de diciembre de 2012 el Real Decreto 1674/2012, donde se concretan las subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores y a PYMES para facilitar su inserción laboral en países de la UE cuando la contratación suponga un cambio de país de residencia, y los requisitos y el procedimiento para su concesión, cuestiones de las que se procede a dar noticia.

Aprobados los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas judiciales

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada en el BOE de 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del próximo lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y, por lo que aquí más interesa, social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo de solicitud de devolución (“695”) relativas  a la aprobación del propio modelo (art.2), plazo de presentación (art. 4), formas de presentación (art. 5), lugar y procedimiento de presentación en formato impreso (art. 9), forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática (arts. 10 y 11), y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia (arts. 12.3, 13.2 y 14) entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Publicado y en vigor el Real Decreto-ley 28/2012: Ahora toca el turno a las pensiones

Mientras entre bambalinas aguardan otras reformas, con el guión marcado por las recomendaciones adoptadas para España en el Consejo Europeo el pasado verano, en el escenario de la crisis económica, con el cumplimiento de las obligaciones del déficit público y la viabilidad económica del sistema de la Seguridad Social como argumento, salen a escena las pensiones. Como si tratara de un “paso” o de un “entremés” de la tragicomedia en varios actos a la que asistimos, se publica y entra en vigor el día 1 de diciembre el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Sus contenidos se articulan en torno a tres ejes y un verso suelto:

Primero pague, luego…recurra

A partir de mañana, día 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, donde se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

La norma introduce cambios sustanciales en el acceso a la tutela judicial efectiva por lo que al orden social de la jurisdicción se refiere, pero no solo. Parafraseando una afirmación contenida en el Preámbulo de la Ley, la regulación de la tasa judicial no es solo una cuestión tributaria y procesal, es una cuestión que, buscando garantizar la viabilidad de un modelo por la senda de la racionalización y de la aportación de recursos, puede afectar a un derecho fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva.

A los afectados por la nueva regulación corresponderá valorar si se ve afectado o no su derecho a recurrir como componente del derecho fundamental proclamado por el artículo 24 de la Constitución. Aquí ahora procede, por un lado, exponer resumidamente los cambios más destacados en la regulación de las tasas y, por otro, dar noticia de la modificación del Real Decreto-ley 20/2012, en relación a diferentes aspectos relacionados con la “minoración” de la paga extra de los funcionarios.

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