Descuentos en nómina por ausencias que no den lugar a incapacidad temporal en la Administración del Estado
Enviado por laboral el Sáb, 29/12/2012 - 00:00La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dispuso que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal de la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma comportaría la aplicación el descuento en nómina, pero este descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, da cumplimiento a esta previsión para el personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica propia.