Legislación

Regulada una nueva modalidad de convenio especial para los discapacitados con especiales dificultades de inserción laboral

Con entrada en vigor el primer día del próximo mes de abril, el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

La norma, dictada en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones (disp. adic. 2ª.3), determina las condiciones de inclusión del citado colectivo, a través del convenio especial, en el Régimen General de la Seguridad Social, delimita su ámbito de aplicación y fija sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.

Modificado el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita: El Real Decreto-ley 3/2013

Transcurridos tan solo tres meses desde la entrada en vigor de la polémica Ley de Tasas, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, procede a su modificación.

Pero no es sólo esta Ley la afectada por el tercer Real Decreto-ley del año, también lo están la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la de PGE para 2013, la de Arrendamientos Urbanos, la de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el RDL de medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pymes.

Los cambios introducidos en las normas mencionadas, y de los que se da cuenta con más detalle en la página dedicada a civil-mercantil, no se agotan ahí. La parte final del RDL contiene una disposición de la que daremos noticia ahora.

Prevención de riesgos laborales y responsabilidad empresarial. Supuesto práctico

Responsabilidad empresarial por incumplimientos sociolaborales

Para la resolución de este supuesto se ha utilizado el contenido de la obra: Responsabilidad empresarial por incumplimientos sociolaborales” de D. Diego MEGINO FERNÁNDEZ

  • ENUNCIADO

D. Yago, con la categoría de oficial de 3ª, viene prestando servicios para su empleador desde hace ya unos siete años.

Se trata de un profesional con una contrastada experiencia y pericia en el ejercicio de su actividad.

El pasado 11 de julio, mientras se encontraba en pleno desarrollo de su jornada laboral, sufrió un accidente, al caer de un andamio desde una altura aproximada de 8 o 9 metros. La razón: no utilizó los equipos de protección individual puestos a su disposición.

La empresa, a través de su encargado, había advertido expresamente acerca de la obligación de utilizar dichos equipos durante la ejecución del trabajo. Es más, esa misma mañana el capataz de la obra reiteró la referida obligación, llegando inclusive a amenazar con el despido al obrero que la contraviniera.

En el momento del siniestro, el encargado de la obra se encontraba en otro punto de la misma, solventando un pequeño problema de origen técnico.

A consecuencia del percance, el trabajador siniestrado fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Por entender que la empresa ha incurrido en una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, al no verificar que el trabajador se dispuso a ejecutar su labor con los correspondientes equipos de protección, don Yago solicita el incremento de la prestación económica a que tiene derecho con un recargo por omisión de las medidas de seguridad.

Determinada la forma y plazos de presentación de las ayudas del programa PREPARA

En la Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (15 de febrero) y con efectos desde el día siguiente (16 de febrero de 2013), se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), programa prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Fijadas para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del mar

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, establece para el presente ejercicio las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes  y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2013, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30 de abril de 2013.

Dictamen del Consejo de Estado 67/2013 sobre  el Proyecto de orden por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El embargo de dinero en cuentas a la vista en los procedimientos de recaudación ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social

La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en vigor a partir del 1 de marzo de 2013, modifica las instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito contenidas en la Resolución de 17 de julio de 2001.

Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de febrero de 2013

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,20 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €.

La Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,20 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

Actualizadas las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales

La Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, publicada en el BOE del 30 de enero, recoge las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, que serán aplicables a hechos causantes que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013.

Conforme al artículo 150 de la LGSS, las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan listadas en el correspondiente baremo, serán indemnizadas en la cuantía determinada en aquél, abonadas por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Los importes del baremo referido son objeto de actualización a través de esta Orden apareciendo recogidos en su anexo.

Dictamen del Consejo de Estado 34/2013 de Proyecto de Orden por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

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