Integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE del 5), ordena, con efectos de el 1 de enero de 2008, la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REA en el RETA, estableciéndose dentro del mencionado Régimen Especial de Autónomos, y con efectos desde la misma fecha de 1 de enero de 2008, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores pertenecientes a este colectivo, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en su artículo 2.
La incorporación al Sistema Especial determinará la aplicación de reglas específicas de cotización, destacándose en este sentido el establecimiento de una reducción de cuotas para cónyuges o descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que tengan 40 o menos años de edad en el momento de incorporarse a la actividad en dichas explotaciones.
Finalmente, y en tanto se produce la integración, se procede a la modificación del campo de aplicación del REA en lo referente a los trabajadores por cuenta propia, de modo que los parámetros que constituirán el Sistema Especial se dibuje de forma inmediata y facilite el tránsito a la nueva situación. Así que, desde el 1 de agosto pasado, el campo de aplicación para los autónomos del REA queda definido en términos similares a los diseñados para el futuro Sistema Especial en el RETA, procediéndose a establecer, a través de la disposición derogatoria única y de dos disposiciones transitorias, una no sencilla regulación de distintas situaciones a regir y articular transitoriamente durante medio año, del que destacan el juego de los tipos de cotización, coeficientes reductores y reducciones en las cuotas.