Legislación

Definidas las titulaciones superiores requeridas a los directores de fábrica de explosivos

Los directores de fábrica de explosivos como técnicos encargados o responsables de dirigir el proceso productivo de fabricación de dichas sustancias, deberán estar en posesión de un título superior competente en materia de explosivos.

La Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre (BOE de 8 de octubre), en desarrollo del Reglamento de Explosivos (RD 230/1998) establece como títulos superiores competentes a estos efectos los de:

Modificaciones en la acreditación de las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos

La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), incluye modificaciones que afectan a:

1. La acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, precisando y detallando los medios, tanto humanos como materiales, de que deben disponer para prestar el servicio; debiendo las entidades ya acreditadas antes del 29 de septiembre (fecha de entrada en vigor de la norma) contar con las instalaciones y recursos humanos y materiales exigidos a partir del día 24 de marzo de 2011.

Ampliados los plazos para que los autónomos soliciten cambio de base de cotización

Con la entrada en vigor, el 23 de septiembre de 2010, de la nueva redacción dada por la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), al artículo 26 (apdos. 1 y 3) de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), estos trabajadores ven ampliado en un mes el plazo del que disponen para formular solicitudes de cambio de base, incremento automático de las bases de cotización y renuncias a las mismas.

La reforma del mercado de trabajo

Las reformas legislativas materializadas en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, con el objetivo último de recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, se contienen, no sin cambios, tras su paso por el Parlamento, en la Ley 35/2010,  de 17 de septiembre1 (BOE de 18 de septiembre).

Partiendo, como no podía ser de otra manera, del diagnóstico de la situación de aguda contracción productiva y residenciando, como ya se indicaba en el Real Decreto-Ley del que la norma trae su origen, la elevada sensibilidad del empleo al ciclo económico en las debilidades del modelo de relaciones laborales, las medidas contenidas en la Ley presentan -como se ha apuntado- cambios, algunos de calado, para hacer frente a la temporalidad de los contratos y a la fuerte fragmentación entre temporales y fijos; al escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna de las empresas; a la persistencia de elementos de discriminación en el mercado, en particular en relación con determinados colectivos y, siguiendo el argumentario de la Ley, a la insuficiencia de la capacidad de colocación de los Servicios Públicos de Empleo.

Pero, además, al margen de las previsiones anteriores que constituyen el objeto central de la Ley, el Legislador ha aprovechado este “vehículo” para incluir en su “maletero” un número importante de disposiciones adicionales de contenido diverso,  relacionadas en mayor, menor o ninguna medida con los ejes apuntados de la reforma.

 

A continuación, se aborda la presentación de esta Ley centrando la atención en las novedades que presenta este texto respecto a su precedente, para lo que seguirá -en lo posible- la sistemática adoptada por la propia norma.

Fijadas para 2010 las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón

La Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), determina las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse en el ámbito territorial de cada una de las zonas mineras durante el ejercicio 2010.

Los trabajadores del Régimen Especial del Mar ya pueden tramitar electrónicamente las prestaciones por desempleo

En la Resolución del Instituto Social de la Marina y del Servicio Público de Empleo Estatal publicada el 16 de septiembre, se regula la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Novedades legislativas agosto-septiembre 2010

Comunicación a la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial suscritos antes del 25 de mayo de 2010

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 8/2010 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho precepto, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, a las edades de 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Novedades legislativas julio 2010

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral

La Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio (BOE del 4), desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral; real decreto que fue reproducido y presentado en el número 141 de esta publicación 1.

El desarrollo del real decreto se centra principalmente, aunque no sólo, en aspectos relacionados con la presentación y tramitación de solicitudes (art. 7 RD 404/2010) y con la aplicación y cuantía del incentivo (art. 4.4 en relación con la disp. trans. 1.ª RD 404/2010):

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