Legislación

Novedades legislativas octubre 2009

Prorrogada para 2009 la vigencia del Real Decreto 1400/2007

El Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto (BOE de 8 de septiembre), prorroga para el año 2009 la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada, siempre que el propietario de esta no tenga con el pensionista relación de parentesco hasta el tercer grado. La cuantía de este complemento para el presente año asciende a 425 euros.

Novedades legislativas agosto-septiembre 2009

Modificación del Reglamento de extranjería 1

El Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio (BOE del 23), modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo que se regulan en el mismo a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros, reconocen determinados Estatutos de Autonomía.

Novedades legislativas julio 2009

Capitales coste de pensiones y otras prestaciones

La Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (BOE de 10 de junio), contiene las instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, suponiendo la adaptación de las dictadas en su momento por la misma Dirección General a través de la Resolución de 16 de febrero de 2007 a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 68.3 a), 87.3, 200 y 201] y la revisión, asimismo, de los criterios para la determinación por las entidades gestoras de la entidad responsable de las prestaciones por enfermedades profesionales.

Novedades legislativas junio 2009

Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria de los españoles de origen residentes en Estados Unidos y en Suiza

La Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE de 4 de mayo), modifica la Resolución de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional, introduciendo excepciones a la obligación de presentar el certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cuando se trate del reconocimiento del derecho a esta prestación de asistencia sanitaria para los españoles de origen procedentes de Estados Unidos y Suiza. Así, quedan exceptuados de la regla general de presentación del certificado referido:

Novedades legislativas mayo 2009

Establecido el procedimiento para el registro de los contratos de los TRAUDE

La Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 4 de abril), establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRAUDE).

El deber de registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por parte, inicialmente, del TRAUDE, quien procederá a llevarlo a efecto en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración, debiendo comunicar al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, y la previsión de que pueda ser el propio cliente el que dé cumplimiento a este deber cuando el TRAUDE no lo haya hecho en el plazo fijado para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde que haya transcurrido el plazo otorgado al TRAUDE, es una obligación recogida en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. El registro de los contratos, así como la comunicación de las modificaciones que se produzcan y de su terminación se efectuará –conforme al citado artículo– en el SPEE, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.

Novedades legislativas abril 2009

Desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero (BOE de 4 de marzo) 1, desarrolla la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRAUDE) y su registro, creando, además, el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Los contratos celebrados entre los trabajadores económicamente dependientes y sus clientes deberán formalizarse siempre por escrito y ser registrados en la oficina pública correspondiente. El Real Decreto regula las características de dichos contratos subrayando la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación, en ningún caso laboral; estableciendo los criterios para la determinación de la condición de TRAUDE, la comunicación de tal condición al cliente en el momento de la celebración del contrato y su acreditación; la duración del contrato, su forma y contenido mínimo, y la obligación que incumbe al trabajador de registrar el contrato en el plazo de diez días hábiles desde su celebración. Asimismo, establece las especificidades de este tipo de contratos para determinados colectivos: agentes de seguros, agentes comerciales y transportistas.

Novedades legislativas marzo 2009

Desarrollo de las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector del calzado, curtidos y marroquinería

El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero (BOE del 24), establece medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

Las medidas giran en torno al establecimiento de un conjunto de bonificaciones y subvenciones con las que se persigue un doble propósito, por un lado, favorecer el mantenimiento del empleo en el sector, sector que ocupa a un colectivo de aproximadamente 40.000 trabajadores, la mitad de los cuales se concentra en la Comunidad Valenciana, repartiéndose el resto en Cataluña, Castilla-La Mancha, La Rioja y Andalucía y, por otro, que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo.

Novedades legislativas febrero 2009

Establecido para el año 2009 el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios

La Resolución de 26 de diciembre de 2008 (BOE de 7 de enero de 2009), de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, se establece para el presente año el contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en su Anexo I.

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