TS. La capacidad de la negociación colectiva para excluir ciertos complementos de la remuneración de los permisos y licencias del artículo 37 del ET no es ilimitada
Enviado por Editorial el Lun, 27/01/2020 - 08:05Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, SA. Remuneración de los permisos y licencias del artículo 37.3 y 4 del ET. Acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el que se establece que el incentivo «secciones» (vinculado a la efectiva prestación de servicios y a la productividad del empleado) no se devengará durante las ausencias del puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, salvo durante las vacaciones, las horas sindicales y los permisos por tiempo inferior a la jornada diaria del trabajador.
El hecho de que el artículo 37.3 del ET establezca que el trabajador podrá ausentarse con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación indica no implica que deba mantenerse la misma retribución que hubiera percibido el trabajador de haber prestado servicios en los días de permiso, incluyendo la totalidad de complementos que percibe de ordinario, entre ellos, el de incentivos por producción. Así, se permite que la negociación colectiva sea la que delimite los conceptos retributivos que deben devengarse en los permisos y licencias reguladas en el precepto mencionado, y más cuando se trata de un incentivo de productividad indisolublemente ligado a la efectiva presencia en el puesto de trabajo. No obstante, esta posibilidad no es ilimitada, ya que encuentra una excepción en aquellos supuestos en los que la exclusión del complemento, en determinada clase de licencias y permisos, pudiera suponer una merma de la efectividad del principio de igualdad de mujeres y hombres.