TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores
Enviado por Editorial el Mié, 09/10/2019 - 13:12Despido improcedente. Preexistencia de relación laboral entre la empresa Glovo y los riders. Notas definitorias.
En el supuesto examinado, concurren las notas características de la relación laboral de ajenidad y dependencia, ya que la prestación de servicios presenta rasgos que solo son concebibles respecto de quien se halla dentro del ámbito de dirección y control de una empresa. Así, para realizar su actividad, el repartidor (rider o glover) necesariamente se integra en la plataforma y desde ella recibe las ofertas de servicios preseleccionados por Glovo, que mantiene un completo control de la actividad desempeñada. Es la tecnología de la plataforma la que facilita el contacto entre el usuario y el prestador del servicio, jugando los algoritmos un papel preeminente en las «tomas de decisión», pero detrás de dicho conjunto de algoritmos existe un titular a efectos jurídicos que pretende desarrollar una actividad económica y ostenta la propiedad de esos medios digitales, que es Glovo.