Jurisprudencia

TSJ. La incorrecta valoración del grado de discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999 no es una causa de revisión por agravación

Imagen de un señor en una revisión ocular para ver su grado de discapacidad

Revisión por agravación del grado de discapacidad. Sentencia que reconoce al demandante un grado superior al reconocido administrativamente sin que concurran los requisitos recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999 (transcurso de 2 años desde el reconocimiento del grado de discapacidad que se pretende revisar, error de diagnóstico o cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de tal grado).

En el caso analizado, el juzgado de lo social, obviando la regulación establecida para la revisión, que se limita a supuestos concretos, estima lo que podría entenderse como una impugnación del grado de discapacidad que en su día le fue reconocido al actor, considerando que el mismo lo fue incorrectamente al amparo de las normas previstas en el Real Decreto 1971/1999, correspondiéndole uno superior. Este proceder implica incurrir en incongruencia, lo que determina la revocación de la resolución de instancia.

Un juzgado confirma la multa de 60.177 euros a un club de alterne por dar empleo a extranjeras sin permiso de residencia

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la sanción de 60.177 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a una empresa por emplear a seis extranjeras carentes de autorización de residencia y trabajo en un club de alterne situado en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador, en Vigo. El magistrado indica en la sentencia que tres subinspectoras de trabajo "pusieron en evidencia" que las seis mujeres extranjeras en situación irregular detectadas "en la fase de alterne", es decir, de seducción e incitación al consumo de bebidas, trabajaban con días y horarios fijos desde hacía, como mínimo, entre una semana y un mes.

La empresa, según consta en el fallo, registraba sus identidades y horarios de trabajo, controlaba sus vestimentas y fijaba el precio y las condiciones de sus servicios. Además, les facilitaba el alojamiento o les proporcionaba un lugar en el que cambiarse. El juez destaca que en el registro de habitaciones "solo figuraban mujeres".

TS. Es compensable la indemnización recibida por fin de contrato temporal cuyas irregularidades motivan la improcedencia del cese

Empresario contando billetes de euro mientras tramitan un acuerdo

Sucesión de contratos temporales. Indemnización por fin de contrato de obra o servicio. Posibilidad de compensación con la que posteriormente se reconoce por despido improcedente en virtud de irregularidades cometidas por la empresa (haber empleado al trabajador en otras obras)

No se descuenta de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones de cada uno de los contratos temporales salvo la correspondiente al último. Ello es así por cuanto que la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una superior indemnización, tal y como resulta del artículo 56 del ET, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este último –la correspondiente a un contrato temporal–, se estaría reconociendo a favor del trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento injusto del citado trabajador. Del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2019)

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TS. El Supremo confirma que no se puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del ET para aplazar la fecha de abono de la paga de navidad así como la del salario pactado

Imagen de una hoja de calendario con el día 30 marcado como día de pago

Inaplicación del convenio colectivo. Unipost, S.A. Desplazamiento de la fecha de abono de la paga de Navidad desde el 15 de diciembre de 2016 al 30 de enero de 2018, así como fraccionamiento del pago de las nóminas mensuales en dos partes equivalentes al 50% de su cuantía, con desplazamiento de su abono. 

No hay posibilidad de descuelgue o inaplicación en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial, pues son las únicas a las que se refiere expresamente la norma. El sistema de remuneración está conformado por los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso el legislador habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos». Por tanto, el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración, motivo por el cual no caben dentro del mecanismo previsto en el artículo 82.3 del ET. La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida no puede tener encaje en dicho precepto, ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo que el artículo 4.2 f) del ET reconoce a los trabajadores, cuya liquidación y pago no podrá exceder de un mes (art. 29 ET). Por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, el artículo 31 del ET concreta que una de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador es con ocasión de la fiesta de Navidad, pudiendo ser prorrateadas las pagas en 12 mensualidades, preceptos acordes con el mandato contenido en el artículo 12 del convenio núm. 95 de la OIT.

TSJ. Fijación por la empresa de objetivos no previstos en convenio. ¿Deben ajustarse en los meses en que se producen ausencias al trabajo?

Teleoperadores en su puesto de trabajo. Incentivos por objetivos

Conflicto colectivo. Lindorff España, S.L.U. Empresa dedicada a la actividad de recobro de deudas. Fijación de un sistema de incentivos no previsto en el convenio colectivo que permite a los trabajadores cobrar determinadas cantidades en función de los objetivos de recobros establecidos mensualmente. Falta de ajuste del objetivo en determinados casos de ausencia al trabajo.

Cuando el empleado trabaja menos días u horas por disfrutar de vacaciones, de permisos retribuidos o por una situación de huelga, debe alcanzar el objetivo completo del mes con el trabajo prestado efectivamente en las horas y días trabajados, de manera que si no consigue recuperar el objetivo no realizado en las horas no trabajadas, se produce una penalización salarial, al no redundar ese mayor esfuerzo invertido en las horas trabajadas en una mayor retribución. Aunque primar la mayor dedicación que supone no ejercer determinados derechos no atenta contra ningún principio básico o fundamental (ausencias por pequeñas enfermedades, licencias por mudanza o traslado de domicilio), en ocasiones ha de ser considerado antijurídico, sobre todo cuando la prima tenga por objeto disuadir del ejercicio de derechos fundamentales, o bien cuando se trate de incentivar el que el trabajador no ejerza determinados derechos que son al mismo tiempo un deber, como ocurre cuando se trata de medidas de salud laboral. Por ello, es preciso hacer un análisis diferenciado para cada uno de los permisos, de manera que se pueda deducir si el ajuste proporcional del objetivo mensual ha de ser considerado obligatorio. Esto ocurre así en los siguientes supuestos: a) En el caso de la huelga, por cuanto imponer la pérdida de la prima de productividad en términos que superen la estricta proporcionalidad vulnera tal derecho; b) En el caso de las vacaciones, por cuanto imponer que el trabajador deba compensar el objetivo no realizado durante los días de vacaciones recuperándolo en los días restantes de trabajo supone una vulneración de tal derecho, al incentivar el que el trabajador no tome los descansos legalmente obligados, que tienen no solamente la condición de derecho, sino incluso la de deber como forma de protección de la salud laboral. Este mismo criterio sería aplicable a los trabajos en días de descanso semanal y los que sean compensación por la falta de disfrute de los mismos; c)  En el caso de permisos vinculados a la conciliación de trabajo y vida familiar, especialmente por el cuidado de hijos y de ascendientes (nacimiento de hijo/a, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares y acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores); d) En el caso de permisos indispensables para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Por el contrario, no existe ilegalidad en la falta de ajuste proporcional, por no existir causa para ello, en el caso de los permisos por matrimonio, fallecimiento de familiares, traslado del domicilio habitual, matrimonio de familiar y asistencia a consultas médicas.

AN. Editoriales que entregan a sus trabajadores revistas en formato papel. No pueden unilateralmente dejar de concederlas a cambio de una suscripción digital sin acudir a una MSCT

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Hearst España, S.L. Empresa dedicada a la edición de revistas tanto en su versión impresa como digital que desde los inicios de su actividad ha puesto a disposición de sus trabajadores ejemplares impresos de todas las publicaciones de marca propia. Decisión de dejar de entregar las publicaciones en papel posibilitando a los trabajadores el acceso a algunas de ellas pero en formato digital, con base en el ahorro, la eficiencia y la mejora del medioambiente.

La decisión empresarial constituye una MSCT, ya que con independencia del interés empresarial en que la plantilla conociera o no el contenido de las publicaciones del grupo, sus suplementos y alguno de sus regalos promocionales, lo cierto es que los trabajadores de la empresa por su condición de tales hasta la fecha de la comunicación que se impugna tenían derecho a acceder a todas las publicaciones de la demandada en papel, pudiendo incluso llevárselas a su domicilio y compartirlas con sus familiares.

TS. Contrato de interinidad por vacante de 15 años de duración. Limitar el debate en la instancia a la aplicación o no del artículo 70 del EBEP impide que el tribunal de oficio pueda apreciar abuso de la contratación temporal

Imagen de una mujer con exceso de trabajo en la oficina interinidad vacante

Fraude en la contratación temporal. Agencia Madrileña de Atención Social. Trabajadora con contrato de interinidad por vacante desde el año 2001 que es cesada por cobertura de la plaza en el año 2016. Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajadora indefinida no fija por el transcurso del plazo de tres años del artículo 70 del EBEP. Improcedencia.

El artículo 70 del EBEP impone obligaciones a las Administraciones públicas, pero no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido solo a la ejecución de la oferta de empleo público. Conforme sostiene la sala, ese plazo no puede entenderse como una garantía inamovible, por cuanto serán las circunstancias del caso las que autoricen el acortamiento del plazo controvertido por la interinidad (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación o suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial). En el caso analizado, no se aprecia irregularidad alguna en el proceder de la Administración, porque, aparte de que por Orden de 8 de enero de 2008 se actualizó la oferta de empleo público de los años 1998 a 2004, lo que evidencia que no hubo inactividad de la Administración, las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos que tuvieron incidencia directa en el gasto de personal y convocatorias de empleo público. De igual forma, como el fraude o el abuso de la contratación temporal no se alegaron en la sentencia recurrida, son cuestiones que no puede plantearse de oficio la sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Sala General. Voto particular.

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