Jurisprudencia abril 2010
Enviado por Editorial el Mar, 13/04/2010 - 09:39La consignación de la indemnización por despido improcedente debe hacerse en bruto
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de noviembre de 2009, afirma que, en los supuestos de despido improcedente, ninguna obligación fiscal exigible tiene la empresa si opta por la indemnización y consigna la cantidad correspondiente al importe de la condena a efectos de recurrir y garantizar la futura ejecución de la sentencia, debiendo hacerse esta consignación en bruto, sin que proceda retención alguna a cuenta. Es, posteriormente, al adquirir firmeza la sentencia condenatoria cuyo fallo quedó asegurado, cuando nace la obligación de pagar y cuando deben practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente, siendo el juzgado el que debe efectuar el abono en las mismas condiciones que el deudor (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032709, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).