Jurisprudencia

Jurisprudencia abril 2010

La consignación de la indemnización por despido improcedente debe hacerse en bruto

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de noviembre de 2009, afirma que, en los supuestos de despido improcedente, ninguna obligación fiscal exigible tiene la empresa si opta por la indemnización y consigna la cantidad correspondiente al importe de la condena a efectos de recurrir y garantizar la futura ejecución de la sentencia, debiendo hacerse esta consignación en bruto, sin que proceda retención alguna a cuenta. Es, posteriormente, al adquirir firmeza la sentencia condenatoria cuyo fallo quedó asegurado, cuando nace la obligación de pagar y cuando deben practicarse las retenciones establecidas legal y reglamentariamente, siendo el juzgado el que debe efectuar el abono en las mismas condiciones que el deudor (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032709, y en RTSS. CEF, núm. 325, abril 2010).

Jurisprudencia marzo 2010

El reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido acompañada de la entrega de la correspondiente indemnización no impide que pueda optar posteriormente por la readmisión si la sentencia de instancia eleva sensiblemente la indemnización

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 28 de diciembre de 2009 dictada a propósito de la posibilidad que asiste a la empresa de cambiar el sentido de la opción ejercitada cuando, una vez reconocida la improcedencia del despido y entregada la correspondiente indemnización al trabajador, éste manifiesta su disconformidad, elevando la posterior sentencia de instancia sensiblemente la indemnización. Se estima que en este supuesto la empresa puede optar por la readmisión, rechazándose la irrevocabilidad de la opción y la aplicación del principio de los actos propios, ya que no puede quedar vinculada por una oferta transaccional no aceptada, al referirse ésta a la indemnización establecida en la misma y no a otra superior (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ032329, y en RTSS. CEF, núm. 324, marzo 2010).

Jurisprudencia febrero 2010

Es válida la retractación empresarial cuando la decisión de dejar sin efecto la rescisión del contrato se toma y notifica mientras continúa la prestación de servicios, durante el periodo de preaviso

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de diciembre de 2009, establece que es válida la retractación empresarial de la decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando servicios, ya que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al operario de algo que se realizará, por lo que el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida. Esta circunstancia es más evidente en el contrato para obra o servicio determinado, cuando el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y sigue teniendo trabajo para el operario preavisado (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031587, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).

Jurisprudencia enero 2010

La solicitud de asignación de turno de horario fijo por razones de guarda legal está vinculado a la existencia de una reducción de jornada

Del Tribunal Supremo es el Auto de fecha 14 de octubre de 2009 en el que se reitera que carece de amparo legal la solicitud de asignación de turno de horario fijo por razones de guarda legal, ya que el derecho que establece el artículo 37.6 del ET de fijar la concreción horaria está vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones, por lo que no es admisible la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ030966, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).

Jurisprudencia diciembre 2009

La pensión por gran invalidez es compatible con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 14 de octubre de 2009 en la que se reitera la compatibilidad de la pensión por gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria, cobrando este planteamiento pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La compatibilidad ahora defendida representa en el marco de actividades sedentarias un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ030297, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 321, diciembre 2009).

Jurisprudencia noviembre 2009

La reducción unilateral por la empresa de la jornada de un trabajador a tiempo parcial no implica novación extintiva ni modificación de la modalidad contractual

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha establecido, en Sentencia de 5 de febrero de 2009, que cabe la reducción de jornada impuesta unilateralmente por el empresario a un trabajador con relación laboral a tiempo parcial sin que quepa aplicar de manera extensiva o analógica la previsión legal contenida en el artículo 12.4 e) del TRET, ya que la medida aplicada no supone una modificación de la modalidad del contrato de trabajo ni una novación extintiva, pudiendo ser adoptada por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 del TRET (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029701, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).

Jurisprudencia octubre 2009

El número total de trabajadores de una empresa y no los del centro de trabajo afectado son los que se toman en consideración a la hora de determinar si hay o no despido colectivo

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 18 de marzo de 2009, en cuanto a la distinción entre despido colectivo y despido objetivo por causas económicas, que el número de trabajadores afectados marca el límite entre los dos tipos de despido, siendo la empresa la unidad de cómputo y no el centro de trabajo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028759, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 319, octubre 2009).

Jurisprudencia agosto-septiembre 2009

El parto natural de parientes da derecho a permiso por hospitalización

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 23 de abril de 2009, a propósito de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto natural, normal y sin problemas, que basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta, ya que aunque el parto no merece tal calificativo, a efectos hospitalarios el ingreso de la madre es como el de cualquier enfermo patológico, teniendo por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos. Lo contrario implicaría discriminar por razón de su sexo a la mujer que es hospitalizada para parir, puesto que en ocasiones no basta con la ayuda de un pariente, sino que a veces deben turnarse varios familiares para atender a la mujer durante todo el día y para cuidar de los otros hijos que pueda tener (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028761, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núms. 317-318, agosto-septiembre 2009).

Páginas