Por haber tardado en liberalizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías, España es condenada a pagar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros
Enviado por Editorial el Jue, 13/07/2017 - 13:15El Tribunal de Justicia ya había declarado anteriormente el incumplimiento de España en una sentencia de 2014
En sentencia de 11 de diciembre de 20141, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento. En efecto, la normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.