Jurisprudencia

TS. Cabe acceder a la incapacidad permanente desde una situación de jubilación anticipada por discapacidad en tanto no se alcance la edad ordinaria de jubilación. El Supremo rectifica su doctrina

Lo contrario genera una diferencia de trato no prevista en la norma. Ilustración escrito Old Way o New Way y flechas direcionales

Acción protectora de la Seguridad Social. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.

A la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (SSTC núms. 172/2021 y 191/2021) procede reconsiderar el criterio mantenido hasta la fecha por la Sala en virtud del cual no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad.

El Tribunal Superior de Navarra rechaza otorgar a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por una madre soltera que solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 32 semanas, es decir, que se le diera el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental.

En la sentencia, que confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona, la Sala admite que se trata de un tema que ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de diferentes tribunales superiores de justicia y, por tanto, deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.

TS. El despido objetivo por absentismo del derogado artículo 52 d) del ET no era contrario a los tratados internacionales

Perseguía el objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo. Imagen de joven con dolor lumbar sentado en el sofá con un vaso de agua en la mano

Despido objetivo por absentismo. Antiguo artículo 52 d) del ET. Improcedencia del cese por vulneración de tratados internacionales (Convenios 155 y 158 de la OIT, Carta Social Europea y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). Control de convencionalidad.

Aunque el artículo 52 d) del ET fue derogado, debe realizarse el control de convencionalidad de ese precepto, al no tener la derogación efectos retroactivos. Para la resolución del caso, debe reiterarse lo establecido en la STC núm. 118/2019. En ella se argumentaba que el despido por absentismo que estaba regulado en el artículo 52 d) del ET no era contradictorio con el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT, ya que este precepto permite que el legislador nacional, dentro de su margen de configuración y ponderando los derechos e intereses en conflicto, pueda establecer limitaciones a la regla general que excluye que la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión constituya una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.

Adelantarse a la firmeza de la declaración de incapacidad permanente para proceder a la extinción del contrato supone un despido improcedente: simultaneidad de prestación e indemnización

incapacidad permanente total; despido improcedente precipitado; compatibilidad

La Sentencia del TSJ de Madrid 647/2021, de 24 de enero de 2022, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, resuelve un conflicto suscitado a raíz del despido de una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad permanente total cuando dicha situación aún no era firme, por haber recurrido la entidad gestora la sentencia de instancia. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. David Pedraza Mañogil, venía prestando servicios para El Corte Inglés desde el año 2005 cuando vio extinguido su contrato de esta forma irregular, provocando su improcedencia y el derecho simultáneo a una eventual indemnización por despido improcedente de más de 20.000 euros. Dado que al tiempo de ser cursada la baja por la empleadora la resolución judicial que declaraba a la trabajadora en situación de IPT no había ganado firmeza, ello supuso que la empresa se precipitase en su actuar, de acuerdo con los términos del artículo 49.1 e) del TRET, y no porque no le cupiera obrar en tal sentido, sino porque no cabía hacerlo en ese preciso momento por cuanto el procedimiento judicial de declaración y reconocimiento de grado de incapacidad aún se encontraba sub judice y, por consiguiente, cabía aún la posibilidad de que fuera revertido el sentido de la primitiva declaración reconocida a favor de la trabajadora. Por tanto, el acto protagonizado por la empleadora se calificó por el Tribunal como de extinción injustificada y sin causa de la relación laboral y, en consecuencia, de despido improcedente en los términos del artículo 56.1 y 2 del TRET. En cuanto a la compatibilidad de la percepción de la indemnización por despido con el abono de la correspondiente prestación por IPT, hay que recordar que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la ha reconocido, entre otras, en su sentencia de 7 de julio de 2015 (rec. núm. 1581/2014). Procedió, por tanto, la estimación del recurso y la declaración de improcedencia del despido operado, condenándose a la mercantil a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre readmitir al trabajador en los mismos términos en que venía prestando sus servicios al tiempo de ser operado su despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta el momento de la reincorporación o a que se le indemnizara en la cuantía correspondiente.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2022)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2022). Imagen de la Real Chancillería de Granada

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TSJ. En tanto el Supremo no unifique doctrina, el TSJ de la Comunidad Valenciana entiende que en las familias monoparentales el progenitor no tiene derecho a acrecer su prestación por nacimiento con la no causada

TSJ de la Comunidad Valenciana entiende que en las familias monoparentales el progenitor no tiene derecho a acrecer su prestación por nacimiento con la no causada. Imagen de una mujer meciendo a su bebé en brazos

Igualdad y no discriminación. Maternidad. Familia monoparental. Paternidad. Solicitud por la actora, miembro de familia monoparental, de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo.

Teniendo en cuenta que se trata de una prestación de las denominadas de nivel contributivo, ello le dota de características muy concretas, entre ellas la necesidad de cumplimiento por el beneficiario de los concretos requisitos de acceso a la misma, lo que explica además su carácter de derecho individual e intransferible y, en caso contrario, no se le concede. Por ello, la concesión de ese subsidio acumulado a un solo progenitor no puede obedecer a razones de discriminación comparativa con las familias biparentales, ya que éstas no necesariamente van a percibir la prestación cada uno, pues deben cubrir, cada uno, los requisitos de acceso, y provocaría, en cambio, distorsiones sustanciales en su aplicación práctica: cómo calcular la que acrece si la de cada progenitor, de diseño individual, depende de lo cotizado por cada uno, o cómo gestionar situaciones futuras, como la ulterior aparición de otro progenitor con su derecho individual correspondiente, como cuando se produce la adopción ulterior de hijo de la familia monoparental, que ya estaría consumido.

TS. La incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el Fogasa y las prestaciones por desempleo reconocidas solo obliga a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo coincidente

La incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas solo obliga a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo coincidente. Imagen de billetesd e 100 euros en las manos de dos personas

Desempleo. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas. Determinación del periodo al que debe extenderse la percepción de las prestaciones de desempleo que se califican como indebidas.

El trabajador debe devolver únicamente las prestaciones de desempleo temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. No hay que olvidar que la situación protegida es el despido de la que no se derivan dos prestaciones por desempleo distintas, la que se obtiene cuando se produce la situación legal de desempleo protegida -el despido- y la que será fruto de la regularización cuando se conozca el título del que derivan los salarios de tramitación, sino que se trata de una sola. El trabajador no está obligado a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad porque, por un lado, ciertamente en tal periodo, a diferencia del anterior incompatible, no se produjo una percepción indebida de la prestación, sino el incumplimiento de la obligación legal de comunicar esa situación; y por otro, cumplida la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de las dos percepciones, parece desajustada con la propia regulación legal la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación.

TSJ. Es nulo el despido que se produce el mismo día en que se comunica a la empresa la candidatura del trabajador para las próximas elecciones sindicales si no se acredita la legitimidad de dicho despido

Se vulnera el derecho de libertad sindical. Imagen de varias tallas en forma de figuras de madera, una de ellas color blanco

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Ofensas verbales o físicas. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Despido de representantes legales, sindicales y afiliados a un sindicato. Despido del trabajador el mismo día en que el sindicato comunica a la empresa la propuesta del actor y otro trabajador, también despedido, con vistas a la promoción de un proceso electoral en la empresa.

Si bien es cierto que la comunicación que el sindicato UGT dirigió la empresa el 26 de abril parece claro que tenía como finalidad la de proteger al actor frente al despido, es razonable entender que la decisión de presentar a dicho trabajador y al otro compañero despedido al proceso electoral se tomó tras la asamblea celebrada el 2 de abril, ya que el sindicato no habría promovido elecciones sindicales de no contar con voluntarios para formar parte de la lista electoral como candidatos.

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