Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2025). Imagen de un mazo de juez y unos libros de abogados

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Declaran procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio se quedó sin combustible cuando estaba advertido de que debía repostar

Declaran procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio se quedó sin combustible cuando estaba advertido de que debía repostar. Imagen de un volante de autobús conduciendolo un hombre

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma así una sentencia de un juzgado de Donostia-San Sebastián que declaró procedente el despido del conductor por motivos disciplinarios adoptado por la empresa de autobuses para la que trabajaba por la comisión de una falta muy grave recogida en el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio de transporte de viajeros se quedó sin gasoil cuando había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y así también se lo mostraba el indicador de combustible del vehículo.

El TSJPV confirma de esta manera una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Donostia-San Sebastián que desestimó la demanda interpuesta por el conductor frente a la empresa de autobuses que le despidió por la comisión de una falta muy grave de las recogidas en el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa.

AN. Empresa que impone como descanso compensatorio por exceso de jornada anual los días 24 y 31 de diciembre: tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET

Empresa que impone como descanso compensatorio por exceso de jornada anual los días 24 y 31 de diciembre: tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET. Imagen de un gorro rojo de Santa Claus sobre el día 25 de un calendario de diciembre

Convenios colectivos. Comercio del metal. Exceso de jornada anual. Empresa que impone como descanso compensatorio los días 24 y 31 de diciembre.

Tal imputación de horas no puede ser considerada como una vulneración del artículo 38 del ET. Hay que recordar que no se puede asimilar el régimen legal del descanso compensatorio al de las vacaciones; y que el descanso compensatorio, por su propia naturaleza, no es tiempo de trabajo efectivo. Sí lo es el exceso de trabajo que supera la jornada ordinaria, tanto si se retribuye económicamente como con descansos y, por esa razón, ese tiempo trabajado se computa para determinar la jornada real anual y abonar el tiempo excedido.

TSJ. Faltas de asistencia al trabajo. Cuando en el despido disciplinario se esconde una actuación fraudulenta del trabajador para acceder a la prestación por desempleo

Faltas de asistencia al trabajo. Cuando en el despido disciplinario se esconde una actuación fraudulenta del trabajador para acceder a la prestación por desempleo. Imagen de una mujer durmiendo placidamente en su cama

Despido disciplinario. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Actuación fraudulenta del trabajador para acceder a la prestación por desempleo.

En materia de prestación de desempleo ha de valorarse si el beneficiario ha buscado al amparo de una norma, en este caso el artículo 267 LGSS, un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, como sería lucrar la prestación de desempleo eludiendo la causa real del cese: una baja voluntaria tácita de la relación laboral por no querer, pudiendo, prestar servicios laborales en los términos del artículo 262 de la LGSS. La doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo es constante al afirmar que el fraude de Ley no se presume y que ha de ser acreditado por quien lo invoca, pues su existencia -como la del abuso de derecho- solo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados. En el caso analizado, no consta en la resolución de instancia una valoración de los hechos indicios plenamente probados que de forma lógica y terminante acreditarían el hecho presunto por conexión: la voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo.

TSJ. Pensión de viudedad y parejas de hecho: en el orden social también se abre una grieta en la exigencia formalista. Reconocimiento del derecho cuando se tienen hijos en común, sin necesidad de inscripción en registro o escritura pública

Ruptura de la exigencia formalista. Pared con una gran grieta a través de la cual se ve el cielo

Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Exigencia de constitución formal. Denegación de la pensión en vía administrativa y en instancia por no haberse procedido a la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamientos de su lugar de residencia o mediante documento público. Existencia de hijos en común. Extensa convivencia more uxorio.

Tras la reforma operada por el RDLey 2/2024 en la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en la del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a efectos de acreditar la carencia de rentas exigida para su generación respectiva, no se exige el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos en común.

TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI

El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI. Imagen de una mujer mayor mirando unos papeles con cara de preocupación

Vejez del SOVI. Cómputo del servicio social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días.

El SOVI se extinguió el 1 de enero de 1967. No es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social, sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales, como la relativa a los periodos de cotización asimilados por parto. Aunque también se ha aplicado al SOVI la doctrina jurisprudencial referente a los días cuota por las pagas extraordinarias.

TS. No es posible que el órgano judicial fije en sentencia una indemnización por despido improcedente en importe superior al establecido en el artículo 56.1 del ET

La indemnización tasada del art. 56.1 del ET es adecuada. Juez de retención de documentos en el mostrador

Despido declarado judicialmente como improcedente. Posibilidad de reconocer el órgano judicial una indemnización adicional y distinta a la establecida en el artículo 56 del ET, en atención a las disposiciones del Convenio núm. 158 de la OIT (art. 10), en las que se señala que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.

El término indemnización adecuada o reparación apropiada, no se identifica o concreta en términos o elementos específicos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico o de otro contenido. Esto es, se está imponiendo una protección frente a un despido injustificado sin precisar su contenido exacto lo que permite entender que la aplicación del citado precepto, en lo que a la indemnización económica u otra reparación se refiere, queda condicionada a lo que la legislación interna desarrolle a tal efecto.

TS. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración

Lo determinante es el cuidado directo, continuo y permanente del menor. Imagen de madre cuidando a sus hijos

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Menor que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero que está sometido a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.

La asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, por cuanto igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo. Con la particularidad añadida de que el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día, en lo que supone de cierto alivio y menores requerimientos para la madre que solicita la prestación y se ve auxiliada por esos profesionales en los cuidados que el menor requiere.

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