Jurisprudencia

Un nuevo revés para los derechos a la revalorización de las pensiones: La STC de 5 de marzo de 2015

El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 5 de marzo de 2015, comentada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el documento adjunto, ha avalado la constitucionalidad del Real Decreto-Ley (RDL) 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que dejó sin efecto, para el ejercicio 2012, la actualización de las pensiones en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC),  en base a las previsiones de los artículos 48 de la Ley General de la Seguridad Social  y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2015)

TJUE. Utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Trabajadores temporales del sector del espectáculo.
TS. Caracteres del contrato de trabajo. Prestación de servicios como limpiadora para una comunidad de propietarios.
TS. Despido colectivo. Presentación de ERE por la empresa teniendo pendiente gran parte de los afectados demandas de extinción de la relación laboral por retraso en el abono de salarios.
TS. IBERIA. Despido colectivo finalizado con acuerdo en el que empresa y mayoría sindical aceptan la propuesta del mediador designado al efecto. Impugnación parcial de dicho acuerdo al amparo del artículo 67.1 de la LRJS (punto referido al abono de diferencias salariales ya devengadas) aplicándose las reglas procesales propias de la modalidad de conflicto colectivo. Improcedencia.
TS. Despido colectivo. Periodo de consultas que finaliza sin acuerdo. No comunicación por la empresa de manera expresa y formal a los representantes legales de los trabajadores de su decisión final sobre el despido colectivo.
TS. Mejoras voluntarias y pensiones complementarias. Banco Santander Central Hispano. Trabajador que acuerda con el banco que al cumplimiento de los 65 años, este complementaría la pensión anual inicial de jubilación concedida por la Seguridad Social hasta llegar a determinada cantidad.
TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Concentración de la jornada reducida por el relevado en los nueve meses posteriores a la suscripción del contrato de relevo.
TS. Competencia funcional. Sentencia del juzgado de lo social que estima la demanda y deja sin efecto la baja médica, impugnada por la Mutua, cursada por el Servicio Público de Salud. Recurso de suplicación. Procedencia.
AN. Plus de transporte. Percepción por los trabajadores contratados a tiempo parcial.
TSJ. Conciliación de la vida laboral y familiar. Trabajadora a turnos. Prórroga de la reducción de jornada que venía disfrutando por el nacimiento de un segundo hijo.
TSJ. Despido objetivo. Causas económicas y productivas. Reducción de los niveles de ocupación de determinado hotel durante más de tres trimestres consecutivos.
TSJ. Extinción de la relación laboral. Despido disciplinario de director financiero de la sociedad absorbida, en tanto se tramita un despido colectivo en la misma.
TSJ. Prestación por desempleo. Alegación por el SPEE de obtención indebida por no haber presentado la empresa en el procedimiento de despido colectivo las cuentas consolidadas conjuntas del grupo empresarial al que pertenece.
TSJ. Incapacidad permanente absoluta. Revisión por agravación o mejoría.
TSJ. Proceso laboral. Impugnación de la resolución administrativa por la que se sanciona a las empresas demandantes con el abono de 10.000 euros cada una de ellas por haber incurrido en cesión ilegal de trabajadores. Nulidad de actuaciones. Falta de llamamiento a los trabajadores afectados.
JS. Naturaleza laboral de la actividad desempeñada. Prestación de servicios de prostitución en centro de masajes a cambio de una retribución.

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El TC declara constitucional el decreto que suspendió la actualización de las pensiones en 2012

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del real decreto-ley de noviembre de 2012 que dejó sin efecto, para ese ejercicio, la actualización de las pensiones en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC). La sentencia, que rechaza  el  recurso  formulado  por  los  grupos  parlamentarios  Socialista,  Izquierda  Unida (IU),  Iniciativa  per  Cataluña  Verds-Esquerra  Unida  y  Alternativa  (ICV-EUIA),  Chunta Aragonesista (CHA), La Izquierda Plural, Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), Convergencia i Unió (CiU) y Unión Progreso y Democracia (UPyD), señala que, cuando se aprobó  el  real  decreto,  los  pensionistas  tenían  una  mera  expectativa  de  derecho  a  la actualización de su pensión, pero no un derecho “consolidado, asumido e integrado en su patrimonio”,  lo  que  impide  considerar  inconstitucional  la  medida.  Ha  sido  ponente  de  la sentencia  la  Magistrada  Encarnación  Roca.  Los  Magistrados  Fernando  Valdés Dal-Ré  y Luis  Ortega  han  formulado  un  voto  particular  discrepante  al  que  se  han  adherido  la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol.

¿El ejercicio de la prostitución puede dar lugar a la inclusión en la Seguridad Social?: Sí o sí. (Con ocasión de la Sentencia núm. 50/2015, de 18 de febrero, del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona)

En la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Barcelona, de 18 de febrero de 2015, comentada en el documento adjunto por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se considera que el ejercicio de la prostitución por cuenta de tercera persona y bajo su dependencia, realizado de forma libre, sin coacción y sin ningún componente de fuerza sobre la persona que lo lleva a cabo, no puede considerarse como un ilícito penal, ni constitutivo de lesión de derechos fundamentales de la persona, por lo que nada impide que de ese ejercicio derive una relación de laboralidad y, como consecuencia de ello, la inclusión de las prostitutas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La optimización fiscal que supone el nuevo concepto del negocio de asesoría carece de ilicitud

En estos últimos días se han publicado varias sentencias -con idéntico contenido- del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de las cuales la última es de 26 de enero de 2015, que contienen unos interesantísimos postulados en lo que tiene que ver con la tributación de las sociedades de profesionales, tema del que ya han corrido muchos ríos de tinta, pero respecto del que aún no se ha llegado a acuerdo.

Pues bien, nos encontramos ante un conjunto de sentencias muy pro-contribuyente, hasta el punto de que partían de una declaración de simulación negocial por parte de la Administración tributaria que ha terminado, salvo recurso, en una declaración de licitud por parte del Tribunal Superior de Justicia.

La Audiencia Nacional avala denegar la constitución de un sindicato en la Guardia Civil

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Empleo de denegar la constitución del Sindicato Unificado de la Guardia Civil. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional explica que la Constitución, en su artículo 28, establece que la ley podrá limitar o exceptuar del derecho a sindicarse libremente a las Fuerzas o Institutos armados.

Un juzgado de Barcelona reconoce los derechos laborales a las prostitutas que ejercen de forma voluntaria

El juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ha dictado una sentencia  en la que se reconoce un carácter laboral a las mujeres que ejercen la prostitución de forma voluntaria, sin ser forzadas, con las obligaciones y derechos que ello conlleva, como derecho al paro y cotizaciones a la seguridad social.

La sentencia la originó una inspección de trabajo a un centro de masajes eróticos de Barcelona, donde se constató que las chicas que en ese momento estaban en el local eran trabajadoras del sexo, cuando la actividad municipal de la empresa era la de centro de masajes, no de alquiler de habitaciones. La propietaria del local indicó que las empleadas ejercían la prostitución por cuenta propia, negando toda relación laboral.

La jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, aunque en la primera se computen cotizaciones que se tuvieron en cuenta en la segunda

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 -rcud. 1600/2013-, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se declara la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente total y jubilación parcial causada en un mismo Régimen. No obstante, se anticipa que, en el momento en que el trabajador pase a la jubilación ordinaria, ambas prestaciones serán incompatibles, con el derecho del pensionista a optar por la prestación que considere más conveniente.

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