Articulos jurisprudencia

Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. ¿Misión imposible?

Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. Imagen de un cuadro de una mujer con su bebe en su regazo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 52/2024, de 18 de enero

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)

«La diferencia de las mujeres está arraigada no solo en su subordinación social sino también en la esencia de su preocupación moral. La sensibilidad a las necesidades de los demás y la asunción de responsabilidad por el cuidado lleva a las mujeres a atender voces distintas a las suyas e incluir en su juicio otros puntos de vista.»

Carol Gilligan

1. Marco normativo: conciliación familiar y laboral vía adaptación horaria (art. 34.8 ET)  

En el caso resuelto por la sentencia comentada, el juzgado de lo social estimó la demanda de adaptación de la jornada (art. 34.8 Estatuto de los Trabajadores –ET– tras la reforma introducida por el RDL 6/2019) y condenó a la empresa demandada (MERCADONA, SA) a respetar la adscripción de la actora, exclusivamente, en turno de mañana (de 9:30 a 15:00 horas), así como a abonarle una indemnización por daño moral ascendente a 5.000 euros.

Abuso de poder y violencia de género en el trabajo: ¿qué lección del «beso (robado) de Rubiales»?

Imagen de Rubiales cogiendo la cabeza de Jenni

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«Como sociedad no debemos permitir que se haga abuso de poder en una relación laboral, así como faltas de respeto»
 Aitana Bonmatí (mejor jugadora de la UEFA 2023)

 

Y al tercer año… plaza indefinida no fija o cuando la jurisprudencia es como un «castillo de naipes»

«A menos dogmas, menos disputas; y a menos disputas, menos desgracias»
Voltaire. Tratado sobre la tolerancia

«Los tiranos del pensamiento son los que han causado gran parte de las desgracias del mundo. En Inglaterra [en el mundo] no fuimos [seremos] felices hasta que cada habitante disfrutó con libertad el derecho a exponer su opinión»
Voltaire. Dictionnaire Philosophique

 

A vueltas con los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa y la reforma llevada a cabo por el RDL 8/2021

El fin del estado de alarma y la persistencia de la crisis sanitaria debida a la COVID-19 ha puesto sobre la mesa el debate de si la legislación sanitaria ofrece el marco normativo suficiente para que las autoridades de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en esta materia puedan adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales. La reforma de la LRJCA, llevada a cabo por el RDL 8/2021, implica un posicionamiento a favor de esta tesis por parte del Gobierno-Legislador pero ¿qué opinan al respecto quienes presiden las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ y de la AN?

A continuación se reproducen las conclusiones a las que se llegó en la reunión mantenida el pasado 3 de mayo.

El papel de la Sala IV del Tribunal Supremo contra la violencia de género: una de «cal», otra de «arena»

El papel de la Sala de lo Social del TS contra la violencia de género. Imagen de una mujer con la boca tapada

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

 

«La violencia [contra las mujeres] que actualmente aparece como una mancha negra de esta pandemia es un reflejo de nuestros valores, nuestra resiliencia y nuestra humanidad compartida, que se ven ahora amenazados. Nuestro empeño no debe consistir únicamente en sobrevivir al coronavirus. Debemos renacer de esta crisis con mujeres fuertes, que ocupen el centro […] de la recuperación»
(ONU-Mujeres, Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra, 2020)

¿Negociación colectiva versus libre competencia? La CNMC quería «ballenas» (7 millones a la estiba), se quedó con «morralla» (multa simbólica)

¿Negociación colectiva versus libre competencia?
La CNMC quería «ballenas» (7 millones a la estiba), se quedó con «morralla» (multa simbólica)

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

 

¡Vamos! Ya es hora de romper el cascarón
Y salir al encuentro del mar que resplandece
Por nuevos caminos que nuestros pies reconocen
Y que seguimos juntos, inseguros, débiles.

M. Houellebecq (La posibilidad de una isla)

 

1. Enfrascados en otros muchos temas de más «rabiosa» actualidad jurídico-laboral habría pasado desapercibida, con alguna pequeña excepción, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –STJUE– de 16 de septiembre de 2019, C-462/19, que declara inadmisible la decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). La razón de esta negativa de plano del gran pretor comunitario a su tramitación estriba en el carácter meramente administrativo de la CNMC y la naturaleza estrictamente de sanción administrativa de su procedimiento, por lo que adolecería de naturaleza jurisdiccional. Aunque la CNMC, considerada como el gran «superregulador», la máxima «autoridad público-administrativa» que supervisa y, en su caso, sanciona a los sectores económicos cuando están tentados por las desviaciones contrarias a los cánones de la sagrada libre competencia, quería para sí, en esta nueva época tras su reforma legislativa, también el reconocimiento de «autoridad jurisdiccional». Siguiendo el precedente de su etapa de Tribunal de Defensa de la Competencia, que sí obtuvo tal reconocimiento (STJCE de 16 de julio de 1992, C-67/91, Asociación Española de Banca Privada y otros), pretendía mantener tal condición judicial, pese a acumular ahora también las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Defensa de la Competencia.

Juzgando el derecho a conciliar familia y trabajo con doble perspectiva: infancia y género

A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de septiembre de 2020, recurso 197/2020

 

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)

La deferencia de las mujeres está arraigada no solo en su subordinación social sino también en la esencia de su preocupación moral. La sensibilidad a las necesidades de los demás y la asunción de responsabilidad por el cuidado llevan a las mujeres a atender voces distintas a las suyas e incluir en su juicio otros puntos de vista.

Carol Gilligan

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