Articulos jurisprudencia

Avanzando por vía jurisprudencial en la cobertura social de la conciliación familiar: Las SSTS de 14 de junio y 20 de julio de 2016

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 –RCUD 1733/2015– y 20 de julio de 2016 –rcud. 568/2015–), comentadas a continuación por Don José Antonio PANIZO ROBLES, implican un avance en la cobertura social de la maternidad y de las situaciones de conciliación familiar asociadas a la misma, por cuanto suponen una interpretación de la legislación de la Seguridad Social en un sentido favorable para esa cobertura, frente a la interpretación más rígida que se venía efectuando por la Administración de la Seguridad Social.
  • A través de la Sentencia de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara de aplicación el beneficio de cotizaciones, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, por un total de 112 días por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple) –art. 235 TRLGSS–, aún en los casos en que el nacimiento de los menores se hubiese producido en el extranjero, frente a la pretensión de la Administración de limitar ese beneficio en los supuestos de que el parto se hubiese producido en España.
  • Mediante la STS de 20 de julio de 2016, se aclara el alcance del beneficio consistente en considerar como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia por cuidado de hijo/menor o familiar – disp. trans. 7ª LO 3/2007 en relación con el art. 237 TRLGSS–, extendiéndolo a todos los supuestos de prestaciones que se hayan causado a partir del 24 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007), con independencia de que las situaciones de excedencia se hubiesen producido con anterioridad a dicha fecha.

El derecho a indemnización en los contratos temporales: en busca de una razón objetiva

(Comentario a la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras»)

Rubén García Granjo
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si hay algo que se desprende claramente de los últimos fallos dictados por el TJUE es que el legislador no ha hecho bien su trabajo desde tiempos inmemoriales. Así es, ya sea por una regulación directa de carácter omisivo1, en la cual se dejó de contemplar una indemnización para cierta categoría de contratos, ya sea no atendiendo al clamor jurisprudencial que ya desde finales de 1996 se instauró mediante la creación de la tan manida figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración pública2, ha faltado al obligado respeto al principio de igualdad en la ley, entendido como un mandato dirigido al legislador quien, en su tarea, no puede introducir distinciones de trato en situaciones idénticas o similares.

Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social de los agentes de seguros: STS del 14 de julio de 2016

La unanimidad en el criterio que ha venido estableciendo la jurisprudencia en el sentido de que la relación que une a un mediador de seguros (agente) con la entidad aseguradora para la que presta sus servicios tiene la naturaleza de relación mercantil, por lo que, a efectos de la Seguridad Social, los agentes de seguros quedan incluidos en el RETA, ha desaparecido con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2016, que se comenta a continuación por don José Antonio Panizo Robles.

Fútbol profesional e incapacidad permanente. Entre la ética y la necesidad

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

A nadie se le escapa que el fútbol es un deporte de riesgo. Pocos deportistas se libran de padecer durante su carrera lesiones más o menos graves que pueden alterar su rendimiento y prestaciones en el terreno de juego. A raíz de ello, algunos se ven forzados a la retirada en plenitud de facultades, otros, en cambio, pasada la treintena, en el ocaso de sus carreras. En el presente comentario analizaremos distintas cuestiones relacionadas con lo dicho, entre ellas, el grado de disfuncionalidad requerido para que un deportista de élite pueda ser acreedor al grado total de invalidez; si en dicha valoración ha de ser tenida en cuenta la edad como elemento determinante para la concesión de la pensión; el momento en que debe efectuarse la solicitud (es decir, si el futbolista debe estar en activo), y si sería ético, dados los sueldos millonarios que se barajan hoy en día.

Disponer de unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros ya no impide acceder a la asistencia sanitaria pública

Durante los meses de julio y agosto de 2016, el BOE ha publicado tres sentencias que, con mayor o menor incidencia, tienen transcendencia sobre el sistema de Seguridad Social, si bien, por sus efectos y alcance, destaca el contenido de la STC 139/2016, de 21 de julio, comentada a continuación por don José Antonio PANIZO ROBLES.

Para poder reconocerse una prestación al deudor de la Seguridad Social ha de acreditarse, en la fecha del hecho causante, el periodo de carencia, sin que el aplazamiento concedido tras dicha fecha pueda salvar este condicionante

(SSTS de 22 y 29 de junio de 2016, RCUD 858/2015 y 2700/2014, respectivamente)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

 

I. Introducción

Frente a lo que sucede con la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, en el caso de trabajadores por cuenta propia, para acceder a la correspondiente prestación económica, además del resto de requisitos exigidos –generalmente, el alta o la situación de asimilación al alta en el momento del hecho causante, así como, en su caso, la acreditación de un periodo mínimo de cotización, también denominado«periodo de carencia»– existe un condicionamiento adicional consistente en que el causante se halle al corriente en el pago de las cotizaciones sociales a su cargo1, si bien en el supuesto de que, aun existiendo la correspondiente deuda, el interesado acredite el cumplimiento del periodo de carencia, la Administración gestora ha de ofrecer la posibilidad de que pague la deuda (a través de la denominada «invitación al pago»), de modo que, producido ese pago, se reconoce la prestación respectiva, aunque los efectos económicos de la misma van a depender de la fecha en que se produzca efectivamente el pago de lo adeudado.

Otra vuelta de tuerca en contra de la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea

(STJUE de 14 de junio de 2016, C-308/14, comisión vs. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

I. Síntesis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio 2016

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido en los últimos años dictando diferentes fallos en relación con el acceso a determinadas prestaciones sociales por parte de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea (UE) que se encuentran en otro Estado, adoptando un criterio restrictivo1, de modo que, a juicio del TJUE, las normas comunitarias sobre libertad de circulación y derecho de residencia2 no se oponen a la normativa de un Estado en virtud de la cual se excluya a nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones especiales en metálico no contributivas, aunque tales prestaciones se reconozcan en la misma situación a los nacionales del Estado de acogida, en la medida en que los nacionales de los otros Estados no disfruten del derecho de residencia.

Ahora bien, si en los pronunciamientos que se habían dictado por el TJUE3 la cuestión se centraba en el acceso a prestaciones económicas situadas en el ámbito de la asistencia social o, en su caso, de prestaciones de naturaleza no contributiva y carácter mixto entre Seguridad Social y asistencia4, en la STJUE de 14 de junio de 2016, el Tribunal Europeo va un paso más allá estableciendo las limitaciones al acceso, respecto de personas con ciudadanía europea, pero que no cumplen los requisitos de residencia legal, en relación con prestaciones propias y no controvertidas de Seguridad Social5. 

Reconocimiento de pensión y deudas con la Seguridad Social: El Tribunal Supremo reitera su posición anterior pero ¿resuelve definitivamente la cuestión?

(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de abril de 2016 – rcud. 1084/2014–)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

I. Contenido del fallo de la sentencia de 27 de abril de 2016

1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 27 de abril de 2016 (rcud. 1084/2014), vuelve a abordar la cuestión del reconocimiento y puesta a disposición del interesado de una pensión, en supuestos en los que se dan dos circunstancias:

  1. Por una parte, el beneficiario de la prestación, en el momento del hecho causante de la misma, mantiene deudas con la Seguridad Social, de las que era responsable de su ingreso.
  2. Por otra, la prestación puede reconocerse únicamente teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena, en el que el interesado no es responsable del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin considerar, por tanto, las cotizaciones del Régimen de Seguridad Social en el que existe el descubierto.

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