El despido de un trabajador en IT puede ser discriminatorio por razón de discapacidad: Conclusiones del Abogado General
Enviado por Editorial el Vie, 27/05/2016 - 12:27Consideraciones del abogado general Yves Bot (Asunto C-395/15)
El supuesto sometido a la consideración del TJUE es el de un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, que por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal ―de duración incierta― por causa de un accidente laboral, cuando está recibiendo asistencia sanitaria y prestaciones económicas de Seguridad Social, es despedido disciplinariamente.
La respuesta del Abogado General es contundente, de tal forma que dispone que «si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de “discapacidad” en el sentido de la Directiva 2000/78.