Articulos jurisprudencia

Negar libertad sindical a «OTRAS» vulnera la Constitución: la Audiencia Nacional resucita una distinción artificiosa rechazada por el Tribunal Constitucional

En un tiempo de celebración-conmemoración, aun crítica, de 40 años de Constitución, que hace de la libertad sindical uno de sus ejes axiales del nuevo modelo democrático de relaciones de trabajo que quiso impulsar (vid. J. García Murcia, RTSS.CEF, 429 –diciembre 2018–), quizás no está de más volver la vista atrás unos años, casi dos décadas, para poder resolver con mayor criterio constitucional un problema de nuestra más «rabiosa actualidad».

El TS acepta fijar jurisprudencia sobre la tributación de las indemnizaciones por despido en el entorno de los ERE bajo la referencia de su carácter involuntario para el trabajador

En su Auto de 24 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo se prepara para fijar jurisprudencia en lo que tiene que ver con la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido de los trabajadores en el entorno de los expedientes de regulación de empleo.

La vigencia de la cesión ilegal durante la tramitación de las acciones tendentes a su reconocimiento

Luis Sánchez Quiñones
Abogado

El Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias de fecha 31 de mayo de 2017 y 28 de febrero de 2018, modifica el momento en el que se estima vigente la cesión ilegal, a los efectos de reclamar su reconocimiento jurisdiccional. Dicha decisión, de indudable relevancia jurídica y práctica, cambia el criterio sostenido anteriormente por el Alto Tribunal y abre la puerta a nuevos escenarios vinculados este requisito procesal, que exigirán un análisis pormenorizado.

¿Qué jurisdicción es la «naturalmente» encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral de jueces y juezas?: ¿«En casa del herrero, cuchillo de palo»?

El único encargado de velar por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales por todos los empleadores, incluyendo los públicos, y para todos los trabajadores, incluyendo funcionarios, es el orden jurisdiccional social. Aquí, naturalmente, se incluyen las personas titulares de la Carrera Judicial, al igual que toda persona de la Administración de Justicia.

Sorprendentemente la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero, ha decidido renunciar a dar una respuesta a un conflicto colectivo, desplazándola de su ámbito natural (el social) para situarla en un extraño lugar: una sala especial de lo contencioso.

A continuación, el Director de la RTSS.CEF presenta el comentario hecho a esta resolución judicial por el abogado y profesor José María Moreno Pérez, que formando parte del número de octubre se ofrece aquí «en abierto» en doble formato (PDF y html).

¿La «indemnización disuasoria» deja de ser «retórica judicial» para cuantificarse de forma diferenciada (aún escasa)?

Estamos habituados a leer noticias en las que se da cuenta de reiteradas conductas vulneradoras de ciertos derechos fundamentales de los trabajadores, a menudo de las trabajadoras. Para intentar corregir, o al menos paliar, estas y otras extendidas prácticas, los jueces deben fijar indemnizaciones que sumen a la finalidad reparadora del daño otra preventiva que procure disuadir de la comisión de esas conductas. La pionera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1532/2018, de 17 de julio, de la que se da noticia a continuación, fija un plus indemnizatorio puramente disuasorio, sumatorio a la indemnización por daños morales.

Incomprensible y erráticamente, la Sala Social del TS rechaza tutelar al funcionariado frente al riesgo laboral de acoso si también invocan derechos fundamentales: ¿para qué se hizo la reforma, entonces?

Para la Sala Social del Tribunal Supremo, en Sentencia 544/2018, de 17 de mayo, si el funcionario elige el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, aunque invoque la violación de normativa preventiva del acoso moral como riesgo profesional que es, estaría obligado a suscitar el litigio ante la jurisdicción contenciosa, viéndose privado de la acción ante el orden social.

El Tribunal Supremo facilita la elección por la lactancia natural, aun sacando a la madre del trabajo a cargo de la Seguridad Social

El debate entre «lactancia natural» y «lactancia artificial» es recurrente y tiene visos de convertirse en una de esas cuestiones inacabadas e inacabables, donde dialogan y al tiempo entran en conflicto muchos puntos de vista. A su manera, la Sentencia del Tribunal Supremo 667/2018, de 26 de junio, también quiere contribuir a este debate, revisando o modulando su doctrina precedente, a fin de dar mayores oportunidades a la lactancia natural, siempre que sea elegida por la madre, alejándola de todo riesgo sociolaboral. Eso sí, esa facilitación también implicará el alejamiento provisional de la trabajadora (en este caso enfermera) de la prestación de servicios durante el tiempo de lactancia, a través del acceso a la prestación de seguridad social por riesgo biológico en ese periodo.

La ruinosa opción del autoempleo en la misma actividad que la de la empresa concursada para la que se trabajaba

(Breve comentario a la STS de pleno, de 20 de junio de 2017, Sala de lo Social –rec. núm. 15/2017)

Por lo llamativo de la situación enjuiciada merece la pena dedicarle unos minutos a la disección de una reciente sentencia de pleno del Tribunal Supremo, área social. Plantea, además, una serie de dudas jurídicas interesantes que dejan al descubierto la importancia de seguir muy de cerca la actividad enjuiciadora del Alto Tribunal, pues los cambios en el entendimiento del contenido de los preceptos, es decir, la oscilación en la interpretación de las normas, nos aconseja no descuidar esta parcela del conocimiento jurídico, el judicial, que a modo de péndulo de Foucault va cambiando al rumbo de los tiempos. Ahora bien, como comprobaremos a continuación, esos movimientos de vaivén, al no responder a un patrón regular, nos puede suponer el mantenernos en la creencia errónea de que conocemos el estadio actualizado de obligatoriedad de cada precepto: sería deseable una llamada de atención expresa por parte del pleno de la Sala en cada caso para concienciarnos de ello.

La necesidad de trabajar, o más bien, la necesidad de obtener rentas, aún mínimas, para el desenvolvimiento normal de la vida diaria, dadas las responsabilidades familiares, mercantiles y demás que nos acucian, obliga a plantearnos opciones legítimas para su obtención; así, además del más extendido recurso al trabajo por cuenta ajena, se nos invita frecuentemente a dar el paso hacia la auto organización de medios productivos. Ahora bien, esta idea no siempre es feliz, pues a la incertidumbre comercial propia del inicio de cualquier aventura empresarial, se puede unir la jurídica, abocándonos a la pérdida del patrimonio expuesto, como es el caso.

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