IV. Ampliación del derecho a la reducción de jornada por guarda legal
Enviado por Editorial el Vie, 15/06/2007 - 14:47
(ART. 37.5 DEL ET)
La reducción de jornada por razones de guarda legal se amplía, además de por cuidado directo de un menor de 8 años (anteriormente, en caso de un menor, la edad era de 6 años), al cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
La disminución de jornada y de salario podrá ser además, entre un octavo y un medio de la duración de aquella (antes la horquilla era entre un tercio y un medio).
Precisión:
Al igual que sucede con el permiso de lactancia, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, teniendo la obligación de preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.
Al igual que sucede con el permiso de lactancia, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, teniendo la obligación de preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.
Autor: E. Lanzadera Arencibia