I. Adaptación de la jornada de trabajo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador
(ART. 34.8 DEL ET)
Si bien este derecho del trabajador podría parecer demasiado amplio en un principio, de forma que rompería el equilibrio con el poder de dirección del empresario en cuanto a la determinación del tiempo de trabajo, hay que decir que no se trata de un derecho absoluto. La novedad de esta modificación es que deja a lo establecido en convenio colectivo o al acuerdo entre las partes la duración y distribución de la jornada de trabajo, en aras de facilitar o permitir la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, respetando, se entiende, los límites legales que regulan la jornada (jornada máxima diaria, descanso entre jornadas, descanso semanal…).
Fruto de esta adaptación de la jornada es la posibilidad, regulada en convenio o en el acuerdo con el empresario, de modalizar o distribuir de una forma u otra la jornada de trabajo (incluso en aspectos concretos que también se regulan, como es la acumulación del tiempo de reducción de jornada por lactancia a jornadas completas).
En todo caso, esta posibilidad solo se podrá ejercitar en los términos del convenio o acuerdo, sin que ninguna de las partes pueda imponer a la otra una redistribución de la jornada, distinta a la inicialmente pactada, salvo en ejercicio de los derechos que la ley o el convenio concede al trabajador o trabajadora a causa de la maternidad o paternidad, reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar, lactancia, etc.
Autor: E. Lanzadera Arencibia