IX. Reducción del período mínimo de excedencia voluntaria
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2007 - 11:28
(ART. 46.2 DEL ET)
A todo trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, se le reconoce la posibilidad de acogerse a una excedencia voluntaria.
La modificación que se ha introducido es respecto a la duración que puede tener la excedencia. Si anteriormente se exigía una duración mínima de dos años y máxima de cinco, ahora la duración mínima puede ser de cuatro meses, permaneciendo igual la duración máxima de cuatro años.
Autor: E. Lanzadera Arencibia