X. Fraccionamiento de las excedencias por cuidado de hijos o de otros familiares
(ART. 46.3 DEL ET)
Se amplía la excedencia por cuidado de hijo (tanto por naturaleza, adopción y acogimiento), a los acogimientos, tanto permanentes como preadoptivos, aunque estos sean provisionales.
No se modifica su duración, que permanece en tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (para adopción y acogimiento).
Sí se modifica la duración de la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos casos, la duración máxima de la excedencia será de dos años, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca un período mayor (anteriormente, la duración máxima era de un año).
La novedad más importante en este apartado es la posibilidad de que en ambos tipos de excedencia, ahora será posible su fraccionamiento, en uno o más períodos, con la única limitación consistente en que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Hay que tener en cuenta además, aunque no suponga ninguna novedad, que el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos o de familiares, computa a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de la excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Se ha criticado que por un lado la Ley de Igualdad prevea la duración de la excedencia por cuidado de hijos hasta un máximo de tres años, y de dos años para el cuidado de familiares, y que, sin embargo, la reserva de su puesto de trabajo solo abarque el primer año.
Sin embargo, en materia de Seguridad Social, conforme a esta nueva ley, en el caso de excedencia por cuidado de hijo, se amplía el período que se considera efectivamente cotizado del primer año a los dos primeros años. El alcance de la consideración como cotizado de este período abarca a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
En este caso de familias numerosas, en materia de Seguridad Social, se amplía el período considerado como efectivamente cotizado a 30 meses, en el caso de familias numerosas de categoría general (antes, 15 meses) y a 36 meses, en el caso de familias numerosas de categoría especial (antes, 36 meses).
Autor: E. Lanzadera Arencibia