La jurisdicción social tiene competencia para verificar la adecuación a la legalidad de los organismos de la Seguridad Social en la aplicación de embargos o retenciones
Enviado por Editorial el Mar, 10/02/2015 - 12:26La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (rcud. 2599/2013), comentada en las líneas siguientes por D. José Antonio PANIZO ROBLES, establece la competencia de la jurisdicción social para controlar la regularidad de la actuación de la Administración de la Seguridad Social cuando, fuera de los procedimientos de apremio administrativo –recaudación–, realiza retenciones sobre pensiones reconocidas que, por vulnerar las reglas de inembargabilidad absoluta o relativa de las pensiones, pueden suponer que el beneficiario perciba una cantidad inferior al mínimo establecido como garantía de subsistencia. Esta competencia, sin embargo, no se extiende a valorar las órdenes de embargo de los Organismos ejecutores.