RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

El «culebrón» del despido colectivo en Celsa Atlantic, SA: ¿a la segunda irá la vencida?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 18 de julio de 2014 –rec. núm. 11/2013–.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 377-378 (agosto-septiembre 2014)

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El despido colectivo del grupo de empresas integrado en el sector público: asunto «Telemadrid»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 –rec. núm. 158/2013–.

Raúl Páez Escámez
Magistrado Especialista de lo Social

Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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El favor por la solución consensuada: ¿dónde están los límites del acuerdo de despido colectivo?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2014 –rec. núm. 226/2013–.

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular. Universidad Jaume I (Castellón)

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El Sistema Nacional de garantía juvenil: nuevo instrumento de actuación y apoyo a la contratación de jóvenes

Debe reconocerse que desde la Reforma de 2012 hasta la denominada Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, se han creado numerosas iniciativas que han tenido como objetivos la creación de empleo y la facilitación del emprendimiento joven a través de medidas tales como la aplicación de bonificaciones o reducciones en las cotizaciones sociales. Pues bien, la creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil alcanza su punto álgido en esas medidas por diversas razones, entre las que destaca la participación de todos los sujetos implicados (empresas, Administraciones públicas, jóvenes menores de 25 años o hasta 30 años con discapacidad al menos del 33 %) a través del portal creado al efecto, al que tienen acceso todos ellos. Además el nuevo sistema es la culminación de un proyecto avalado y financiado por la Unión Europea. En esencia, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil –regulado en el capítulo I del título IV del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia– establece el objeto, contenido, objetivos, requisitos y procedimiento previstos para incorporarse al mismo, y contempla básicamente dos vías de actuación a favor de los jóvenes: por un lado, incluye actuaciones sobre mejora de la intermediación y de la empleabilidad, así como de fomento de la contratación y del emprendimiento, por otro, se apoya la contratación indefinida, mediante la creación de un contrato, que cuando se concierta a jornada completa se aplica una bonificación lineal de 300 euros durante 6 meses.

El Real Decreto-Ley 8/2014, además de crear el citado sistema, modifica algunas normas laborales para adaptarlas al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo, también realiza diversas mejoras encaminadas a flexibilizar la creación y funcionamiento de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal, así como el establecimiento de bonificaciones en los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para quienes contraten a los trabajadores incluidos en el nuevo sistema, para los contratos en prácticas y en la realización de prácticas externas universitarias o de formación profesional.

En suma, se observa que las normas que aprueba el Real Decreto-Ley 8/2014 establecen las bases para animar a la empleabilidad de los más jóvenes, en especial con la creación del nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si bien, nada de todo lo anterior podía sospecharse que se incluyera en la citada norma, por no figurar referencia alguna en un título tan genérico: «sobre medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia».

Palabras claves: Sistema Nacional de Garantía Juvenil, empleabilidad, bonificaciones y Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Fco. Javier Fernández Orrico
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández

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Las políticas activas de empleo durante la crisis actual y su aplicación a los inmigrantes como colectivo prioritario

Las elevadísimas cifras de desempleo determinan la acuciante necesidad de incidir en las políticas activas de empleo, fundamentalmente en el caso de los colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. Sin embargo, entre los colectivos catalogados como tal en la Ley de Empleo y denominados por la misma como «prioritarios», se encuentran los inmigrantes, cuyo trato prioritario en las políticas activas de empleo plantea determinadas dificultades en su confrontación con la normativa de extranjería, suscita ciertos recelos en tiempos de crisis y sugiere serias dudas sobre su puesta en práctica.

Con este trabajo se pretende investigar el trato prioritario al colectivo de inmigrantes en las políticas activas de empleo en tiempos de crisis, partiendo de unas breves reseñas sobre el concepto, clasificación y marco legal de las políticas activas de empleo, en el que se hace una especial alusión a las reformas «anticrisis», y en el que sobre la base de la descentralización competencial se analizan algunos de los casos más representativos, hasta dar respuesta a las cuestiones más sugerentes: ¿qué inmigrantes pueden ser tratados como colectivo prioritario de las políticas activas de empleo?, ¿son los inmigrantes un colectivo realmente priorizado en las políticas activas de empleo?, ¿son las políticas de integración las verdaderas y únicas políticas activas de empleo?

Palabras claves: políticas activas, empleo, inmigrantes y crisis.

M.ª Belén Fernández Collados
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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La base de cotización de las vacaciones no disfrutadas al final del contrato de trabajo

Según una práctica habitual, la base de cotización correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo se integra solo con la cuantía de la remuneración correspondiente a las vacaciones, calculada según la cantidad a percibir en el periodo, sin prorrata de las pagas extras. La nueva obligación de cotizar establecida por Ley 53/2002 no tuvo un desarrollo en las normas de cotización de rango inferior que precisara la forma de cumplir el mandato legal. La fórmula que se está utilizando ha supuesto una reducción generalizada de la base sobre la que se cotizará durante la percepción de la prestación contributiva de desempleo y de la base reguladora para el cálculo de la misma prestación. El análisis del problema obliga a revisar la cuestión del alcance de la obligación de abono y cotización de las gratificaciones extraordinarias en el cálculo de la liquidación final cuando existen vacaciones pendientes.

Palabras claves: vacaciones fin contrato, remuneración y cotización.

Isabel Otxoa Crespo
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Escuela de Relaciones Laborales. UPV-EHU

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Solución de conflictos laborales individuales en clave de mediación

La aparición de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha generado una gran expectación en torno a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos, reabriendo el debate acerca de su eficacia y viabilidad. Esta norma excluye de su ámbito de aplicación a la mediación laboral, con vistas a una futura regulación sectorial. Pese a ello, son diversas las experiencias de mediación que se han puesto en marcha en los últimos años en el ámbito laboral, si bien es cierto que centradas principalmente en los conflictos colectivos.

Este trabajo explora, partiendo de las previsiones de la Ley 5/2012, las posibilidades que ofrece la mediación como cauce de solución de controversias en la relación individual de trabajo, considerando que nos encontramos en un momento especialmente propicio para su desarrollo –ante el colapso del sistema judicial y la potenciación cada vez mayor de la autonomía individual– y sin que los escollos que tradicionalmente se han esgrimido para justificar su inoperatividad en este ámbito –como el principio de indisponibilidad legal de derechos– resulten ya insalvables.

Palabras claves: mediación, relación laboral individual y solución extrajudicial de conflictos.

María José López Álvarez
Profesora agregada de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pontificia de Comillas (Madrid)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2014 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.
El Jurado ha estado compuesto por: don Martín Godino Reyes, don Fermín Guardiola Madera, doña Sofía Olarte Encabo, don Ángel Luis Sánchez Iglesias y don Juan Miguel Torres Andrés.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


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