El ordenamiento de la Seguridad Social ha experimentado, con el inicio del año 2014, modificaciones importantes, derivadas tanto de la entrada en vigor de la Ley 22/2013, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (LPGE 2014), como de la incidencia de otras disposiciones de carácter legal o reglamentario.
A través de la LPGE 2014, además de las autorizaciones de gastos y de las previsiones e ingresos del sistema de la Seguridad Social, se recogen las normas básicas sobre la determinación de la cotización a la Seguridad Social, así como las relacionadas con la actualización de las pensiones, cuestión que experimenta, en relación con otros ejercicios económicos, una variación importante como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
Con independencia de lo anterior, la LPGE 2014 modifica, parcialmente, la regulación del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; de las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y desempleo; de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de la colaboración obligatoria de las empresas; así como del Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado o del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A su vez, la Ley 23/2013, aunque con efectos a partir del 1 de enero de 2019, incorpora en el sistema de pensiones de la Seguridad Social el denominado «factor de sostenibilidad», que constituye un factor de ajuste automático de la cuantía de las pensiones de jubilación, en función de la evolución de la esperanza de vida a la edad de los 67 años.
Por último, el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, además de determinadas modificaciones puntuales respecto de la cotización al desempleo de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, o en relación con la base mínima de cotización de diferentes trabajadores autónomos, da nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la determinación de la base de cotización, que implica un paso más en la equiparación entre la base de cotización a la Seguridad Social y la base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A lo largo de este trabajo, se procede al análisis de los contenidos de los textos legales señalados, en cuanto inciden sobre la regulación del sistema de la Seguridad Social.
Palabras clave: Seguridad Social, base de cotización, revalorización, factor de sostenibilidad y jubilación.