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Modificadas las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Trabajadores autónomos. Imagen de un calendario

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero, modifica las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos contenidas en el en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Así, en cuanto a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 se establece, cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación (párrafo segundo del art. 5.9 por art. 4.Uno).

En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (disp. trans. segunda por art. 4.Tres).

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias

Personal estatutario de las profesiones sanitarias. Médico hablando con paciente en consulta

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, del que estamos dando cuenta hoy, prevé también en su artículo 5 la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De esta forma, los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo a través del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.

COVID-19: Reconocimiento como enfermedad profesional en el ámbito sanitario

Enfermedad profesional en el ámbito sanitario. Grupo de sanitarios reunidos en un abrazo

Protección de las y los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que se han visto contagiados por el virus SARS-Cov 2.

El RDLey 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, contempla en su artículo 6 y en la disposición adicional tercera la protección de aquellos profesionales que prestan servicios de atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov 2 y, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus.

PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO SANITARIOS (Art. 6)

Beneficios

Tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

COVID: Limitación de vuelos procedentes Brasil y Sudáfrica

La Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, limitando los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

COVID-19. Restablecimiento temporal de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal

En el BOE del 30 de enero se ha publicado la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021.

COVID-19. Fronteras: restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

Con efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, la Orden INT/62/2021, de 28 de enero (BOE de 29 de enero), modifica la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de sus fronteras exteriores, excluyendo a Japón y extendiendo sus efectos hasta el 28 de febrero de 2021, además de condicionar la entrada de las personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar a que los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar reciban el mismo tratamiento respecto a su entrada en aquel territorio.

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones

Publicado el real decreto de revalorización de pensiones. Imagen de una pareja de pensionistas mirando una tablet

En el BOE del 27 de enero se publica el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, con entrada en vigor el 27 de enero, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Tal como se indicó al dar noticia de las medidas de la Seguridad Social en la LPGE para 2021, este real decreto se ocupa de establecer, con efectos de 1 de enero de 2021, una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas, suspendiéndose la aplicación de lo dispuesto en los artículos 58 de la LGSS, y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Medidas en favor de los trabajadores autónomos recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero

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