Artículos legislación

Modificaciones en la regulación del Ingreso Mínimo Vital contenidas en el RDL 30/2020

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (publicado y en vigor el 30 de septiembre), además de medidas relacionadas con los ERTES vinculados con la COVID-19, de las dirigidas a la protección de las personas trabajadoras y de las destinadas a apoyar a los trabajadores autónomos, modifica –a través de sus disps. finales primera, tercera y quinta– la regulación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) introduciendo cambios en el RDL por el que se establece esta prestación no contributiva de la Seguridad Socia, en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras contenidas en el RDL 30/2020

El elemento a destacar de entre todas las medidas es que se mantiene el importe de las prestaciones. Imagen de fila para casting

Continuando con las medidas contenidas en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre) -y sin perjuicio de la próxima publicación en esta página de otras de no menor importancia allí contenidas- se refieren ahora el conjunto de las que con carácter extraordinario se dirigen a la protección por desempleo de las personas trabajadoras, incluida la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.

El elemento a destacar de entre todas las medidas podemos situarlo en que se mantiene el importe de las prestaciones. Efectivamente, la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al pasar al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que por primera vez se va a ver modificado para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, tal medida no es la única, como pasamos a ver a continuación.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS

PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN ERTES QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN DETERMINADOS SUPUESTOS

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 

Publicado y en vigor el RDL 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo: novedades en materia de ERTES vinculados con la COVID

Regulado el teletrabajo en las Administraciones Públicas

Teletrabajo para empleados públicos. Mujer teletrabajando

Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas con la finalidad de "asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado".

Este Real Decreto –ley se  puede dividir en dos áreas reguladas: por un lado la modalidad del teletrabajo en la Administraciones Públicas y por otro las medidas adoptadas referentes al personal sanitario.

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga nuevamente

La Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre (BOE del 30), prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, sin realizar modificaciones y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

COVID-19. Sector marítimo-pesquero. Nueva actualización de la prórroga de determinados certificados

ector marítimo-pesquero. Nueva actualización de la prórroga de determinados certificados. Imagen de un barco en alta mar

La Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Social de la Marina, publicada y en vigor el 29 de septiembre, actualiza las medidas adoptadas por la Resolución de 21 de abril de 2020 (que se deroga), en el ámbito del sector marítimo-pesquero, teniendo en cuenta la reapertura de los centros de sanidad marítima y la corrección de los obligados desfases en las actividades de los centros producidos durante la crisis sanitaria, estableciendo la fecha máxima de validez de los siguientes certificados preceptivos:

  1. Certificados de formación sanitaria específica: validez hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19, por la Resolución de 21 de abril de 2020, venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

Ampliación de las actividades preventivas de las Mutuas derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Mutuas; ampliación actividades preventivas; covid-19. Imagen de la medición de la temperatura de una mujer

Dentro de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que se configuran como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, y que están dirigidas al control y, en su caso, a la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, se comprenden tanto el asesoramiento como la actividad de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas.

En la actual situación derivada del coronavirus, de elevada incertidumbre, y con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral, se promocionan a través de la presente Resolución, de 25 de septiembre de 2020 (BOE de 29 de septiembre y con entrada en vigor el día 30), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, unas actividades preventivas adicionales, las cuales se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, actualizando para ello los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social contempladas para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, se encuentran prorrogados para el año 2020.

Reguladas las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

notificación Seguridad Social. Hombre trabajando en su portátil

Hoy se ha publicado en el BOE la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Esta Orden tiene por objeto regular las condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

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