El TJUE condena a España en la prestación de servicios portuarios: Se acabó la prohibición de recurrir al mercado de trabajo para contratar a los estibadores
Enviado por laboral el Jue, 18/12/2014 - 11:09En su sentencia de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), el Tribunal de Justicia declara que la regulación española relativa a la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías constituye una restricción a la libertad de establecimiento.
Entiende, por tanto, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.