Articulos General

El TJUE condena a España en la prestación de servicios portuarios: Se acabó la prohibición de recurrir al mercado de trabajo para contratar a los estibadores

En su sentencia de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), el Tribunal de Justicia declara que la regulación española relativa a la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías constituye una restricción a la libertad de establecimiento.

Entiende, por tanto, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.

Improcedencia del despido de una reponedora durante el periodo de prueba de un año

Una  reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo declara improcedente el despido de una trabajadora durante el periodo de prueba con un contrato realizado bajo el amparo del  contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores  (art. 4 del Real Decreto Ley 3/2012).

Interés por mora: algunas notas sobre la dilación empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones

Aprovechando la reciente STS de 17 de junio de 2014 (rec. núm. 1315/2013) que dedica un apartado a clarificar cual es la postura actual del Tribunal respecto de este asunto, nos parece interesante hacer un breve recordatorio de esta materia  con la pretensión tanto de fijar tradicionales términos conceptuales como nuevos entendimientos interpretativo-aplicativos, de tal forma que al final de esta exposición tal vez lleguemos a la conclusión de que las cosas no han cambiado tanto, como pudiera parecer, a favor del trabajador.

¿Se acabó en Europa el «turismo social» o se resquebrajan los principios de libre circulación, igualdad de trato y solidaridad?

Con este mismo título se puede consultar aquí el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES a la Sentencia de 11 de noviembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo pronunciamiento establece que los nacionales de un Estado miembro solo pueden reclamar el acceso a determinadas prestaciones sociales, de carácter no contributivo o asistencial establecidas en el Estado de acogida, invocando el principio de igualdad de trato respecto de los nacionales de este último Estado, cuando su estancia en el país cumpla los requisitos de la Directiva 2004/38.

El fallo del Tribunal tiene un fuerte impacto en un doble sentido. Por un lado, respecto de los nacionales de los Estados del Sur y Este de Europa que ejercen su derecho a la libre circulación, puesto que, aunque esta interpretación no implique una restricción del derecho al ejercicio de dicha libertad básica en la Unión Europea, sin embargo podrá limitarla de hecho, en cuanto se les veda -piénsese en los que salen de España buscando un trabajo- el acceso a determinadas prestaciones que, por el contrario, sí se otorgan a los nacionales del Estado de acogida que se encuentren en la misma situación. Por otro, y en especial, para los Estados que disponen de unos mecanismos de protección asistencial o no contributiva elevados porque, con carácter general, van a quedar reservados a sus nacionales o a personas que dispongan de la residencia legal permanente y su período de permanencia supere los tres meses.

¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación de una sanción por infracción en materia de afiliación y alta? El Tribunal Supremo resuelve la cuestión

El Tribunal Supremo, en su Auto de 24 de septiembre de 2014, ha establecido que la competencia para conocer en sede jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan contra las sanciones interpuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, corresponde al orden social, siempre que la infracción de que se trate no lleve aparejada una liquidación de cuotas, en cuyo caso, entraría a conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo referido es analizada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

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Despido disciplinario por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Cuando es bueno predicar con el ejemplo

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Asistimos atónitos estos días al escándalo de Cajamadrid por el uso que directivos y consejeros de la entidad hicieron de las llamadas "tarjetas black". Hasta 15 millones de euros dilapidados en restaurantes de lujo, vino o discotecas, mientras miles de preferentistas veían cómo se difuminaban sus ahorros víctimas de un engaño. En este contexto ¿puede exigir la Caja un comportamiento ético a sus empleados si sus dirigentes no predican con el ejemplo? Y más en concreto, ¿podría ser objeto de despido un trabajador que comete un pequeño desliz como mentir a su jefe?

¿Qué ocurre si un trabajador comete un delito?

En algunas ocasiones las empresas se han encontrado en la tesitura de tener que afrontar una causa penal dentro de una relación laboral con un empleado, por ejemplo un despido derivado de un hurto o robo, lesiones, amenazas entre empleados, por lo que consideramos interesante para las empresas saber cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Primero hay que tener en cuenta que la relevancia que puedan tener unos hechos en el ámbito penal no implica necesariamente que deban incidir en el laboral. Esto, materializado en la práctica, significa que, si un trabajador comete un ilícito penal no significa que el despido vaya a ser declarado procedente sin más.

El género sí puede influir en el nivel de las pensiones. (A propósito de la STC de 25 de septiembre de 2014: otra vez trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social)

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 25 de septiembre de 2014 (con voto particular del Magistrado Xiol Ríos) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad (n.º 3361-2012), presentada por el Pleno del Tribunal Supremo en relación con el párrafo  b), regla 3.ª, número 1, de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, a través de la cual se regula la forma de integrar las «lagunas de cotización» existentes en las mensualidades que formen parte del periodo a tener en cuenta en la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes (en los grados de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez) y de jubilación.

El análisis de los antecedentes fácticos, normativos y judiciales que han dado origen a este pronunciamiento son analizados por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

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