Articulos General

Seguridad Social y fomento del empleo del Autónomo

 

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece fundamentalmente una regulación de la relación profesional de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, creando la importante figura del «trabajador autónomo económicamente dependiente» (TRADE)1. Sin embargo, establece además los principios generales de la política social de estos trabajadores y las políticas activas de fomento del autoempleo, realizando algunas importantes modificaciones que sin ser de excesivo calado conviene tener en cuenta. El objeto de este trabajo se centra en comentar las medidas específicas de fomento del empleo autónomo y de las modificaciones en la cotización y acción protectora de estos trabajadores.

E. Lanzadera Arencibia

 

1 Los aspectos laborales del Estatuto del Trabajo Autónomo ya han sido tratados en el número anterior de CEFGESTIÓN (núms. 108-109, correspondiente a agosto-septiembre 2007), recogiéndose en este trabajo, únicamente lo referente a Seguridad Social y Fomento del Empleo.

 

Aspectos laborales del nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo

 

El recientemente publicado «Estatuto del Trabajo Autónomo» afecta a todo el colectivo de trabajadores por cuenta propia de nuestro país, estableciendo una mínima regulación de los derechos y deberes laborales, individuales y colectivos para todos los incluidos en su ámbito de aplicación. Especial relevancia adquiere también la regulación del régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (conocido como TRADE), cuando el trabajador depende prácticamente de un único cliente. Si bien en este artículo se trata únicamente el régimen laboral, en un próximo trabajo se expondrán las medidas de Seguridad Social y de fomento de empleo previstas para estos trabajadores.

E. Lanzadera Arencibia

 

Difusión de la oferta de empleo a través de Internet

Actualmente estamos viviendo una era de cambio en la que diferentes realidades conviven simultáneamente. Junto al modelo económico tradicional está el correspondiente a la nueva economía, cuyo empuje no podemos obviar.

La incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC) a las organizaciones ha producido importantes cambios en el ámbito laboral. Estos cambios son especialmente significativos en los últimos años, tras la incorporación de la telemática en general y de Internet en particular que, en un corto período de tiempo, ha sido el elemento catalizador de la propagación de la Era de la Información.

En este trabajo examinamos el reclutamiento a través de Internet y, de un modo particular, la difusión de la oferta de empleo, tanto en la vertiente de páginas web corporativas como de los infomediarios laborales. También analizamos las razones para utilizar este tipo de mecanismos, así como los motivos que pueden limitar su uso, en particular la seguridad de la información.

Palabras clave: reclutamiento, Internet, oferta de empleo e intermediación laboral.

 

M.C. Varela Neira
Becaria del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.
Universidad de Oviedo

Las prestaciones de Seguridad Social por maternidad, paternidad...

«Las prestaciones de Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia
(modificaciones de la Ley de Igualdad en la Ley General de Seguridad Social)»

Como continuación al comentario de las modificaciones de la Ley de Igualdad 1 en materia de tiempo de trabajo y permisos 2, analizamos ahora la protección del Sistema de Seguridad Social a través de las prestaciones por maternidad (que se reformula de nuevo), de paternidad (verdadera innovación en nuestra protección social), de riesgo durante el embarazo (que también se modifica) y de riesgo durante el período de lactancia natural (de nueva aparición).

 

E. Lanzadera Arencibia.

Situación actual del subsidio por desempleo para mayores de 52 años

En el actual ordenamiento jurídico español asistimos a una intensa movilidad normativa del ámbito asistencial, es decir, del subsidio por desempleo, que se refleja en una intrincada regulación así como en la enorme complejidad del nivel asistencial de protección por desempleo en España. En este artículo se analiza y sistematiza la situación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

 

R. Navarro Domenichelli.
Gabinete Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional de la UGT del País Valenciano.

Novedades laborales en materia de tiempo de trabajo

Novedades laborales en materia de tiempo de trabajo (modificaciones de la Ley de Igualdad en el Estatuto de los Trabajadores).

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 1, es una norma transversal (que afecta prácticamente a todos los sectores del ordenamiento) que pretende prevenir toda conducta discriminatoria por razón de sexo, a través de políticas activas que garanticen la igualdad, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas políticas, civil, laboral, económica, social y cultural.

Entre el cúmulo de materias a las que afecta y, sin perjuicio de que en artículos posteriores se trate sobre la incidencia de la Ley en otros ámbitos 2, nos vamos a detener en las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 3 (en adelante, ET) que afectan estrictamente al tiempo de trabajo, para englobar todo lo relativo a las novedades en materia de jornada, permisos retribuidos, incluyendo el de lactancia, descansos por maternidad y paternidad, reducciones de jornada para cuidado de hijos o de familiares, excedencias y vacaciones.

 

E. Lanzadera Arencibia.

Residencia y trabajo en España de rumanos y búlgaros

Residencia y trabajo en España de rumanos y búlgaros (tras la ampliación de la Unión Europea a Rumanía y Bulgaria)

Las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea (como esta última que integra a Rumanía y a Bulgaria) han planteado con frecuencia regímenes transitorios para hacer efectiva la libre circulación de trabajadores con carácter pleno, respecto a los nacionales de los países que se integran (como ya ocurriera con España en el momento de su adhesión). Estas restricciones son solo para los trabajadores por cuenta ajena que desean salir de su país en búsqueda de unas condiciones más favorables de empleo, destacando su régimen transitorio y una regulación específica en la que se compatibiliza la libertad de residencia con la exigencia de unos requisitos para trabajar (similares a los exigidos a los no comunitarios). En el caso de rumanos y búlgaros que deseen establecerse y trabajar en España, el Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ha dado unas directrices que son las que se comentan en este trabajo.

 

E. Lanzadera Arencibia

Las medidas de fomento de empleo en 2007

Las medidas de fomento de empleo en 2007

Tras el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, se produce un cambio de tendencia en lo que había venido siendo el Programa de Fomento de Empleo de cada año (aprobado en las respectivas Leyes de Presupuestos), cuya aplicación se produce a partir de 1 de julio de 2006. Tras la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que recoge y modifica algunos extremos del anterior Decreto-Ley, se consolida esta tendencia, con bonificaciones generalmente fijas, y con una regulación que tiene la pretensión de ser permanente en el tiempo, con ajustes puntuales contenidos, por ejemplo, para el año 2007, en la Ley de Presupuestos de 2007, o en la nueva Ley de IRPF. Todas estas medidas vigentes para el ejercicio 2007 son las que ahora se exponen, sin perjuicio del mantenimiento de otras anteriores.

 

E. Lanzadera Arencibia

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