Con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy y con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con la excepción que se indicará), se pone fin al modelo general de autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema español de Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las cuotas efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad Social.
Este modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación simplificada utilizado para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el RETA como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales, es sustituido, si bien gradualmente, por un nuevo sistema de liquidación de cuotas conocido como Sistema Cret@ que permitirá, gracias a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.
La implantación, como acaba de apuntarse, será progresiva, previéndose que su aplicación inicial sea simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel y perviviendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente (disp. trans. única y disp. final segunda).
Para la consecución de los objetivos pretendidos, la Ley, que es analizada en el documento EL NUEVO SISTEMA DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN, que puede consultarse «en abierto» y cuya autoría agradecemos a D. José Antonio PANIZO ROBLES, introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 18, 19, 20.6, 26, 27, 30.1 y 2, 31. 1 b), 32, 32 bis –nuevo-, 36.4, 6 y 7 –apdo. nuevo-, 66 bis, disp. adics. 46ª y 50ª.4 –esta última con vigencia diferida a 1 de junio de 2015], en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [arts. 21.2, 22.1 y 3, 23.1 b) y f), 39.2 y 50.4 d)] y en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que son recogidas en los cuadros comparativos que, asimismo se adjuntan y pueden consultarse en este resumen y ello sin olvidar un cambio nominal y puntual, el introducido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el cual el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social deja de denominarse «Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social» para pasar a ser «Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social».