El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesia católica
Enviado por Editorial el Mar, 22/09/2015 - 15:03El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesias Católica
(Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre)
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
1. LA INCORPORACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Mediante Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, se incorporaron al Régimen General de la Seguridad Social, en la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica1, siéndoles de aplicación la normativa de dicho régimen, si bien con unas limitaciones en cuanto a la acción protectora, ya que quedaban excluidas de la misma las prestaciones de incapacidad temporal –en la fecha de integración, incapacidad laboral transitoria-, prestaciones de protección a la familia y desempleo2.