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Los tribunales «le roban la gloria» y se anticipan a dos compromisos del nuevo Gobierno: el despido por absentismo es ya ineficaz por la prevalencia de la Carta Social Europea sobre la ley nacional

1. En materia sociolaboral, y por lo que aquí y ahora interesa, el nuevo Gobierno ha hecho básicamente dos anuncios que deberían ser inmediatos. El primero, más conocido, es derogar, una vez más sucumbiendo a la irresistible tentación de usar el poder de las normas de autoridad unilateral (real decreto-ley), la causa de despido objetivo por absentismo laboral, aun justificado (art. 52 d) ET). La otra, mucho más relevante, por su transcendencia global, aunque menos conocida, la ratificación, finalmente, tras 20 años de promesas incumplidas por todos los gobiernos que desde entonces han sido (da igual el color), de la Carta Social Europea revisada (1996), pues solo tenemos ratificada la vieja «Carta de Turín» de 1961, y del Protocolo de Reclamaciones Colectivas (1996), este último de enorme valor para la acción sindical.

Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2019 (rec. 860/2019)

Lactancia natural. Imagen de la maternidad

Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2019 (rec. 860/2019)

Glòria Poyatos i Matas

Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

El acoso offline y online, también de género, riesgo creciente en el trabajo que la OIT impone «prevenir» y «castigar»

acoso en el trabajo

Que la violencia y el acoso, medie o no razón de género, ha aumentado en el mundo del trabajo es una realidad que ha ocupado un lugar central en el centenario de la OIT. La adopción del Convenio 190 (y de la Recomendación 206) lo pone de manifiesto. Pero ¿aporta realmente novedades?, ¿contribuirá a dar un giro a la situación de la experiencia judicial española donde a más crecen las demandas sobre cuestiones relativas a estos temas mayor es el número de desestimaciones? El número de agosto-septiembre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, trata monográficamente estas cuestiones, colaborando con el Observatorio vasco sobre acoso y discriminación en el Curso de Verano que se celebrará los días 5 y 6 de septiembre en San Sebastián.

El derecho a la salud laboral, con perspectiva de género. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 julio de 2019 (rec. 369/2019)

camareras de pisos

La STSJ de Canarias que se comenta a continuación por la magistrada Glòria Poyatos, y que será objeto de un análisis más extenso en el número de octubre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, es un ejemplo de integración de la perspectiva de género a la hora de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico laboral. En el caso concreto, el colectivo afectado son las camareras de pisos y el asunto la modulación de la sanción impuesta a la empresa por la ausencia de valoración de riesgos ergonómicos. Su particular interés reside en la interpretación hecha por la sala de suplicación de los criterios de modulación de las sanciones, contenidos en el artículo 39.3 de la LISOS, especialmente por lo que respecta al concepto de «peligrosidad» de las actividades, que se ha venido definiendo con exclusión de trabajos históricamente feminizados y vinculados a dolencias profesionales igual de peligrosas, pero cuya visibilidad no es inmediata.

De los exmarineros gallegos en Noruega a los jóvenes au pair en Reino Unido: Cuando ni España ni la Unión Europea cuidan de su ciudadanía

Revista laboral Noruega

Podíamos leer recientemente, con cierta tristeza, el siguiente titular: «Noruega rechaza definitivamente dar una pensión a los exmarineros gallegos». Hace pocos días tenía también la oportunidad de ver, casi conmocionado, un programa televisivo: «Au pair: Explotación 3.0». Además, asistimos atónitos estos días al despertar del debate sobre el franquismo a raíz de unas infortunadas declaraciones del nuncio vaticano en España inmediatamente replicadas por el Gobierno español –en funciones aún– que ha protestado oficialmente al Estado-Vaticano por «injerencia inaceptable» de este en asuntos de soberanía española. Asimismo, la actualidad comunitaria está dominada por un nuevo fracaso, en esta ocasión el reparto de los principales cargos de la cúpula de la gobernanza europea, hasta tener que aplazar la cumbre del Consejo Europeo.

Redes sociales digitales y «ciberacoso sexual en el trabajo»: ¿Qué lecciones del «caso Iveco» para los departamentos de RRHH en una era digital?

El ciberacoso en su vertiente laboral irrumpe en la actualidad sociolaboral española de la manera más dramática con el «caso Iveco», poniendo en el centro del debate la responsabilidad de las empresas cuando el ejercicio irresponsable de la «ciudadanía digital» se realiza asociado a las relaciones de trabajo. El «caso Iveco», que desgraciadamente no es un caso aislado en el mundo de las relaciones de trabajo de nuestro país, sirve de referencia al profesor Molina Navarrete para poner de manifiesto, una vez más, el nuevo reto que plantea el acoso cibernético moral y/o sexual en el trabajo al sistema de gestión preventiva de riesgos laborales, y para apuntar pautas que faciliten a las empresas frenar tales conductas y evitar responsabilidades que pueden ser muy costosas en lo personal y en lo económico.

¿«Pasillo» o «ventanilla»?: El Tribunal Constitucional ofrece «ventanilla» a los funcionarios dejados en «el pasillo» por la jurisdicción contenciosa

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2019, comentada a continuación por el profesor Molina Navarrete, da un vuelco conceptual y jurídico al concepto de acoso moral en el trabajo, considerando que marginar laboralmente a un funcionario, dejándolo sin una ocupación efectiva durante un periodo largo de tiempo y desatendiendo reiteradamente sus reclamaciones al respecto, puede ser una conducta de acoso en el trabajo, no siendo condición necesaria  la intencionalidad de infligir una violencia psicológica extrema.

La práctica de cuidar, cargada sobre las mujeres, juzgada con perspectiva de género: nuevos progresos en la doctrina de suplicación

El nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores aspira a reforzar el derecho de las personas trabajadoras a adaptar su vida laboral al trabajo de cuidar, sin reducir jornada y, por lo tanto, salario. ¿Qué eficacia tendrá? No lo sabemos. Pero sí sabemos que son ya diversos los tribunales comprometidos con ese ambicioso, pero necesario, objetivo.

Para ilustrar esta afirmación se ofrece «en abierto» un diálogo con la jurisprudencia de la Magistrada Glòria Poyatos i Matas, que con el título «La práctica de cuidar, cargada sobre las mujeres, juzgada con perspectiva de género: nuevos progresos en la doctrina de suplicación» forma parte de la sección destinada monográficamente, en el número de abril de 2019 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, a comentar algunos pronunciamientos donde la perspectiva de género hace jurídicamente visible lo que socialmente permanece en la sombra.

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