Articulos General

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2024). Imagen del estatuto legal, un libro y una balanza de fondo

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Nuevos capítulos judiciales de la «leyenda del varón discriminado» en pensiones: ¿de los complementos a la integración de lagunas?

Dibujos de varias escenas de hombres realizando tareas domésticas

Cristóbal Molina Navarrete
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia debe tener como propósito y finalidad directriz […] principalmente asegurar la “plasticidad y movilidad” de la norma, para que el Derecho sea, no cosa […] rígida, sino materia […] flexible, sujeta a renovación como la vida misma; y así, la doctrina de esta Sala, que durante algunos años ha mantenido un criterio muy restrictivo […] va evolucionando […] hacia un derecho menos inflexible y más acomodado a las imposiciones del pensamiento jurídico actual […]»

Sentencia del Tribunal Supremo, Social, de 18 de marzo de 1933 (RJ 3907, p. 1707).

Abuso de poder y violencia de género en el trabajo: ¿qué lección del «beso (robado) de Rubiales»?

Imagen de Rubiales cogiendo la cabeza de Jenni

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«Como sociedad no debemos permitir que se haga abuso de poder en una relación laboral, así como faltas de respeto»
 Aitana Bonmatí (mejor jugadora de la UEFA 2023)

 

Blue Card. Tarjeta Azul UE

Tarjeta Azul-UE. Primer plano de una mano sosteniendo una Tarjeta Azul-UE con un cielo azul y nubes de fondo

La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de empleo altamente cualificado, derogó la Directiva del Consejo 2009/50/CE.

España ha transpuesto la directiva mediante la Ley 11/2023. El objetivo de la normativa es simplificar los procedimientos y los criterios de calificación, ampliar el alcance y fortalecer los derechos de los titulares de la Tarjeta azul-UE y sus familias.

La pesadilla continua: El «síndrome de covid-19 persistente» («long covid») ¿nueva enfermedad incapacitante?

Impacto de la «covid persistente» en las relaciones sociolaborales. Imagen de fila de fichas de dominó de madera, con las palabras "COVID19" y "LONG COVID" escritas empujadas por una mano para efecto caída

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales de Andalucía. IAPRL
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

«Resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; y es un deber para con la sociedad, porque esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo más que cuando es general»
Ihering. La lucha por el Derecho

1. Cuando los ecos más trágicos de la pandemia parecen apagarse, aún con la nueva llamada de las autoridades sanitarias a otra vacunación de recuerdo, la cuarta ya, una nueva cifra nos conmueve: al menos 17 millones de europeos sufrieron trastornos por «covid persistente», 16% según una estimación de la oficina de Europa de la OMS. Pero ¿qué es esta patología o enfermedad emergente, denominada en inglés «long covid» y en castellano «covid-19 persistente» (veremos que la denominación no es baladí aquí)? No hay aún, por la gran novedad y la enorme secuencia de enigmas que envuelven esta cuestión, un consenso científico lo suficientemente asentado, pero por tal suele entenderse un conjunto de síntomas multiorgánicos persistentes tras la infección aguda por SARS-CoV-2 (cuenten o no con prueba de laboratorio), con una duración superior a entre 1 y 4 meses. Es una enfermedad, pues, a largo plazo, cíclica, progresiva y multifásica.

Ser y estar como mujer en el mercado de trabajo: claves de actualidad («postpandemia») y realidad (sistémica) jurídico-sociales

Ser y estar como mujer en el mercado de trabajo: claves de actualidad («postpandemia») y realidad (sistémica) jurídico-sociales. Imagen del retrato de una mujer ucraniana

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director académico de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

«La actualidad […] no es algo que se “tiene” o algo que se “hace” sino algo que se “es” [en que se «está»]. La actualidad no es algo extrínseco […] sino algo intrínseco a lo real […]. No es un hacerse presente por sí mismo, sino un estar presente desde sí mismo por el mero hecho de ser real.»
X. Zubiri (Espacio, Tiempo, Materia)

1. Nadie duda de que la conmemoración y/o celebración del Día Internacional de la Mujer (8M) otorga a las mujeres una particular «actualidad». Con tan señalada efeméride mundial se «hacen visibles» sus problemas, sus persistentes dificultades de todo tipo para normalizar, para «hacer real» la igualdad de resultados (una vez que la igualdad de trato y de oportunidades está reconocida mediante la representación al máximo nivel normativo de la igualdad de sexo-género) entre ellas y los hombres (nosotros). Pero también, sus avances, los nuevos logros en la consecución efectiva de tal objetivo de igualdad, enfatizándose los nuevos retos, oportunidades y capacidades para progresar más y más deprisa en ese objetivo. A veces, como en esta ocasión, también sirve para insistir en la «realidad» de ciertos retrocesos (ej. la brecha retributiva parece haberse hecho una auténtica «zanja retributiva de género» con la pandemia, según otro estudio sindical) por el efecto de la aún presente crisis pandémica (sanitaria, económica y sociolaboral).

El sistema de Seguridad Social desde un enfoque de género. La última reforma de pensiones, una nueva oportunidad perdida

Mujer pensativa mira a través de un ventana

Isabel María Villar Cañada
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

1. Hace apenas unos días, desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (conclusiones de la Abogacía General, asunto C-625/20) se vuelve a enviar a España un nuevo reproche jurídico al considerar que la norma nacional (y la interpretación judicial que de la misma viene haciendo el Tribunal Supremo) que permite conceder dos o más prestaciones (de incapacidad permanente en este caso) causadas en distintos regímenes de Seguridad Social como resultado de dos o más incapacidades, mientras que prohíbe percibirlas si están causadas en el mismo régimen, aunque se cumplan los requisitos para acceder a ambas, resulta discriminatoria por razón de género, contraria, por tanto, al artículo 4, apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Lucha por el derecho y prestación por desempleo de las empleadas de hogar: ¿Fin de trayecto?

Empleada hogar

A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 24 de febrero de 2022

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I de Castellón

1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 24 de febrero de 2022, C-389/20, ha supuesto un nuevo revés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al sistema español de Seguridad Social. En esta ocasión, como en otras anteriores, también ha sido por su disconformidad con el imperativo comunitario –más bien multinivel: internacional, europeo, constitucional– de no discriminación indirecta por razón de género. En este caso, la mujer que ha abanderado esta lucha pertenece al sector de las «empleadas de hogar» –sector tan feminizado que merece que se refleje en el lenguaje– y la prestación que reivindica es la de protección por desempleo. Aunque las empleadas del hogar están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) desde 2012, mantienen un sistema especial de cotización, que implica ciertas peculiaridades, y la exclusión de la prestación por desempleo. Esta privación protectora en la rama de desempleo, que ha sido una constante histórica en el Derecho de la Seguridad Social español, cuenta tanto con el aval del Tribunal Constitucional, que no puso reparo alguno a ella, como de la jurisprudencia social nacional. Aunque el artículo 14 del Convenio 189 OIT prohíbe esta exclusión, la falta de ratificación del Convenio por España le ha permitido mantener su statu quo hasta la fecha.

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