Jurisprudencia

TSJ. Complemento de maternidad: la redacción aplicable del artículo 30 del Código Civil es la vigente a la entrada en vigor del complemento, por ser más favorable al principio de igualdad

Complemento por maternidad; nacimiento; redacción vigente. Imagen de una mujer con bebés

Pensión de jubilación. Complemento de maternidad. Solicitante que es madre de una hija y a la que se le deniega el complemento al no computar el INSS un nacimiento gemelar anterior por no cumplir los efectos civiles conforme al artículo 30 del Código Civil (CC) vigente al momento del nacimiento, al no llegar a completar las 24 horas de vida ninguno de los nacidos, aunque uno de ellos sí consiguió sobrevivir unas horas. Pretensión de que la redacción aplicable del artículo 30 CC sea la vigente en el momento de la entrada en vigor de la norma que crea el complemento de maternidad (1 de enero de 2016).

Dispone la Sala que, según doctrina consolidada y uniforme del Tribunal Supremo, en materia de prestaciones de la Seguridad Social la legislación aplicable es la vigente en el momento de producirse el hecho causante de la prestación. El complemento de pensión tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y la fecha del hecho causante es la de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas con posterioridad a 1-1-2016 a las que complementa, por lo que, al no establecer nada el artículo 60 del TRLGSS (2015) y la Ley 48/2015 que añadió el precepto al TRLGSS (de 1994), respecto de la legislación aplicable a efectos de determinar el concepto de nacimiento, debe estimarse que la aplicable debe de ser la vigente a la fecha del hecho causante. Dado que el nuevo concepto de nacimiento a efectos civiles previsto en el artículo 30 CC se introdujo en 23 de julio de 2011 (ex Ley 20/2011) y el mismo era conocido por el legislador, el cual nada dice respecto del concepto de nacimiento que debe ser tenido en cuenta en cada supuesto, habrá que entender que la voluntad del legislador fue la de la aplicación del vigente al establecerse el complemento, que no es otra que la redacción del artículo 30 del Código Civil a la fecha de entrada en vigor de la norma que establece el complemento y que dice que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Debe tenerse en cuenta que se trata de una medida a favor de las mujeres que viene a corregir situaciones de desigualdad padecidas como consecuencia, en este caso, de nacimiento de hijo biológico, que incide en una diferencia de trato en el acceso al mercado de trabajo y en la posibilidad de causar pensiones en las mismas condiciones que los hombres, por lo que la norma debe ser interpretada de acuerdo con los principios de igualdad y transversalidad (arts. 4 y 15 LOIMH), estableciéndose la obligación de su integración por parte de las administraciones públicas en la adopción de disposiciones normativas. En el presente supuesto resulta evidente que una interpretación más favorable al principio de igualdad y a la corrección de la situación de desigualdad, es la de estimar que el concepto de nacimiento a efectos civiles aplicable es el vigente a la fecha del hecho causante y de entrada en vigor de la norma que establece el complemento de maternidad, el artículo 30 de Código vigente desde el 23-7-2011, pues contiene una regulación más favorable a efectos de percibo del complemento que compensa la situación de desigualdad. Por lo que procede estimar el recurso interpuesto, al tener el segundo alumbramiento gemelar, por sobrevivir una vez producido el entero desprendimiento del seno materno, la condición de nacido a efectos civiles, y ser pues dos los hijos nacidos, lo que da lugar al percibo del complemento en la cuantía del 5% de la pensión.

TS. No se puede supeditar el derecho al cobro de la retribución variable a que el trabajador esté de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre

Retribución variable. Imagen de la Puerta del Sol en Madrid

Bankia. Retribución variable fijada en acuerdo colectivo supeditada a la circunstancia de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa el 31 de diciembre.

Se trata de una condición claramente abusiva, ya que deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, pues si la empresa despide al trabajador antes de esta fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no le abonaría dicha retribución, lo que provocaría el enriquecimiento injusto de aquella, al haber percibido ya el trabajo convenido. En el caso analizado, el trabajo ya ha sido realizado y los objetivos cumplidos, por lo que resulta evidente que el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (art. 29.1 ET), no pudiendo quedar condicionado su cobro a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo, como la permanencia del trabajador en la empresa en determinada fecha. La cláusula es, por tanto, directamente ilegal, porque contraviene el artículo 4.2 f) del ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

Un juzgado Social de Valladolid rechaza la petición del Colegio de Enfermería para que la Junta de CyL suministre equipos de protección a los trabajadores sanitarios

El Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid ha rechazado la solicitud del Colegio de Enfermería para que la Junta suministre equipos de protección a los profesionales de la sanidad al considerar que no cabe adoptar esta medida sin escuchar antes las alegaciones de la Administración requerida. El juez ha considerado además que el Colegio de Enfermería no acredita que ya hubiera solicitado previamente a la demandada que proporcione al personal de enfermería los elementos indicados, con lo que tampoco existe constancia de la respuesta de la Consejería de Sanidad.

Un juzgado Social de Madrid deniega las medidas cautelarísimas para dotar de material de protección a los trabajadores de la limpieza del hospital de Fuenlabrada

El Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid ha dictado un auto en el que deniega las medidas cautelarísimas solicitadas por el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores contra Ilunion Limpieza y Medioambiente SAU e Ilunion CEE Limpieza y Medioambiente SA, para que se dote con carácter de urgencia, en el plazo de 24 horas, a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio de limpieza en el hospital de Fuenlabrada del material necesario e imprescindible para asegurar su salud frente al posible contagio del COVID-19, durante el desarrollo de su actividad profesional o desplazamiento a su centro de trabajo o regreso del mismo.

El juez aprueba los primeros ERTEs de Canarias tras el cierre por el Covid-19

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha difundido hoy los primeros autos que se dictan aprobando la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de España tras la declaración de emergencia por el Covid-19.

TS. Prestación del servicio de limpieza por un ayuntamiento a través de una sociedad mercantil local. Puede el consistorio impugnar por lesividad el convenio sectorial de aplicación si este le impide cumplir con sus obligaciones de estabilidad presupuesta

El ayuntamiento no tiene la condición de empresario plural. Imagen del Ayuntamiento de Sevilla

Impugnación de convenio colectivo por lesividad a terceros. Legitimación activa. Ayuntamiento que constituye una sociedad mercantil local (Limdeco) para la ejecución de servicios de su competencia (recogida de residuos y limpieza), lo que le obliga legalmente a suscribir íntegramente su capital social y asumir todos sus costes en los presupuestos municipales. Impugnación por lesividad de la aplicación de las tablas salariales del convenio sectorial a la sociedad mercantil local (imposición que tuvo lugar por sentencia firme de TSJ), al obligar al consistorio a abonar diferencias salariales, lo que le impediría cumplir con sus obligaciones de estabilidad presupuestaria, financiera y de gasto exigidas legalmente, así como el plan de ajuste diseñado para alcanzar dichos fines.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2020)

Jurisprudencia. Imagen del río Guadalquivir en Sevilla

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TJUE. Sucesión de contratas: el trabajador a tiempo completo que es asumido por dos contratistas de forma parcial puede resolver el contrato por su voluntad y a cargo de aquellas

Los derechos y obligaciones se transfieren en proporción a las funciones desempeñadas. Imagen de conserje limpiando escritorio en oficina

Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. Contrato público para la prestación de servicios de limpieza que está dividido en tres lotes, siendo desempeñados todos para una única empresa. Adjudicación posterior de dos lotes a una empresa y un lote a otra. Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato. Transferencia a cada una de las empresas cesionarias de los derechos y obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado con el cedente en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador.

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