Jurisprudencia

AN. Plan de Igualdad único para un grupo de empresas: se aplican las reglas de legitimación para negociar convenios de grupo

Plan de igualdad; legitimación; prescripción; impugnación Imagen de una trabajadora industrial

Conflicto colectivo. Plan de igualdad de grupo de empresas. Impugnación.Implantación unilateral del plan de igualdad a todas las empresas del grupo, siendo obligatorio, únicamente, a una de ellas, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su adopción (empresas de más de 250 trabajadores). Alegación de falta de representantes de los trabajadores en la mayor parte de los centros afectados.

Constatado por la Sala que se trata de un Plan de Igualdad de Grupo que engloba a una empresa obligada y a otras que no lo están, que en su contenido no distingue la situación de unas y otras ni contempla medidas específicas para cada una de ellas, incumple la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, dado que no se ajusta a la situación real y específica de cada empresa. Asimismo, las reglas de legitimación para negociar colectivamente son las aplicables para la negociación de los Planes de Igualdad, por expresa llamada de la Ley Orgánica 3/2007 y, dado que las empresas no impulsaron la negociación con quienes eran sus interlocutores válidos al tratarse de un Plan de Igualdad para un Grupo de empresas (en el caso sindicatos más representativos a nivel estatal, así como los afiliados, federados o confederados a los mismos, ex art. 87.2 TRET) y sí lo hicieron, por el contrario, con los representantes unitarios de dos de las empresas implicadas, ello ha dado lugar a la nulidad del Plan, al haber asumido una tarea para la que no ostentaban legitimación. Plazo de prescripción. La impugnación por ilegalidad de un convenio colectivo no está sujeta a plazo y puede hacerse a lo largo de toda su vigencia. Proyectando esa doctrina al caso enjuiciado, la Sala entiende que, al no haber norma alguna que establezca un plazo cierto, el tiempo de su vigencia es hábil para solicitar su anulación, de modo que la acción colectiva no tiene plazo inicial de cómputo de la prescripción mientras permanezca vigente el instrumento impugnado. Daños morales. Se reconoce una indemnización por daños morales de 1.251 euros en correspondencia con la tipificación del TRLISOS para infracciones graves en materia de relaciones colectivas en su grado medio, al no concurrir reincidencia ni mala fe, a lo que se une que el propio sindicato demandante no reclamó, como tal, participar en la negociación, aunque sí lo hicieran los comités de empresa.

AN. Es ilícito que las empresas de seguridad soliciten a los trabajadores de nueva incorporación un certificado de penales

Certificado de penales. Guardia de seguridad con linterna

Securitas Seguridad España, S.A. Práctica empresarial de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales.

Ocupación de plazas estructurales por trabajadores temporales: se considera utilización abusiva a pesar de que haya concurrido el consentimiento del trabajador en las sucesivas relaciones de servicio

Servicio madrileño de salud. Imagen de la bandera de la UE

Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de «relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año.

El hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Ocupación de plazas estructurales por trabajadores temporales: se considera utilización abusiva a pesar de que haya concurrido el consentimiento del trabajador en las sucesivas relaciones de servicio

Servicio madrileño de salud. Imagen de la bandera de la UE

Los Estados miembros no pueden excluir del concepto de «relaciones laborales de duración determinada sucesivas» la situación de un empleado público que ocupa de modo permanente, en virtud de varios nombramientos, un puesto de carácter interino a falta de un proceso selectivo, de modo que su relación de servicio se ha visto prorrogada implícitamente de año en año.

El hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

TS. Sector de Transporte de mercancías por carretera. La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica

Lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios. Imagen de camión pesado en estación de servicio

Convenio colectivo aplicable. Sector de transporte de mercancías por carretera. Determinación del punto de conexión geográfica. Concepto de centro de trabajo a estos efectos.

Es el centro de trabajo al que se considere adscrito el trabajador el que determinará el convenio colectivo a aplicar. Aunque el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que el síndrome del túnel carpiano diagnosticado en las camareras de piso es enfermedad profesional y, por tanto, no necesita prueba

Imagen de una camarera de piso en una casa u hotel

Incapacidad temporal. Camarera de piso afecta del síndrome del túnel carpiano. Determinación de la contingencia.

A diferencia del accidente de trabajo, respecto del que es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo para la calificación de laboralidad, en virtud de la presunción contenida en el art. 116 de la LGSS tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas recogidas en el Real Decreto 1299/2006. La circunstancia de no integración explícita de la profesión de camarera de pisos en la enumeración desglosada en dicha norma no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el empleo del adverbio "como", al referirse a lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, y otras que también se relacionan, indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta. En efecto, lo trascendente es que se efectúen trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión.

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de LexNET

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación "en ningún caso" de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

Un Juzgado de lo Social de Cáceres falla que la exposición al amianto durante 14 años es la causa de la fibrosis pulmonar de una trabajadora

El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha desestimado la demanda interpuesta por una fábrica contra la resolución de la Seguridad Social que establece que la enfermedad de fibrosis pulmonar que sufre una de sus ex trabajadoras es consecuencia de su exposición al amianto durante catorce años.

La trabajadora extremeña cesó esta actividad en 1982, pero a pesar de los años que han pasado el juez indica que “ello no ha sido obstáculo en los muchos casos semejantes al actual para que se haya hecho una reconstrucción fiable de hechos que en el pasado se consideraban inocuos y con el tiempo se han manifestado gravísimos o incluso, letales”.

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