La iniciativa legislativa y el respeto a los mandatos constitucionales, o cómo frenar algunas “extravagancias” legislativas
Enviado por Editorial el Mar, 11/10/2011 - 08:01El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 119/2011, “revisa” su propia jurisprudencia y reconoce la imposibilidad de modificar un proyecto de ley por vía de enmiendas en el Senado, cuando entre estas y aquel no exista relación alguna, constituyendo en realidad dichas enmiendas un nuevo proyecto de ley que no ha sido examinado por el Congreso y respecto del cual los Senadores no podrán ejercer su función legislativa.
Esta referencia introductoria quedará más clara si nos acercamos al caso concreto: la admisión a trámite por la Mesa del Senado de unas enmiendas presentadas al proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de arbitraje, cuya única finalidad era atribuir determinadas competencias a los Juzgados de lo Mercantil, para proceder a modificar el Código Penal mediante la adición de tres tipos penales, siendo las enmiendas en cuestión manifiestamente ajenas a la determinación de una competencia procesal en materia de arbitraje.