TS. Empresa que actúa como avalista en los préstamos bancarios concedidos a sus empleados. El orden social es competente para conocer del derecho de repetición frente a los trabajadores que incumplan sus obligaciones como prestatarios
Enviado por Editorial el Lun, 10/02/2020 - 09:52Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Repsol, S.A. Reclamación de cantidad presentada por la empresa frente al trabajador (que incurre en impago) por el importe del préstamo bancario que, como avalista, tuvo que abonar a la entidad bancaria.
Es la condición de trabajador de la empresa lo que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella (en virtud de un convenio de colaboración celebrado con el BBVA). Si aquella condición del prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y avalista por ser trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral. Con el aval se está garantizando a la entidad prestamista el pago total del préstamo ante determinadas contingencias, como la que podría tener el prestatario ante la pérdida del puesto de trabajo y, en consecuencia, de su fuente ordinaria de ingresos cual es el salario abonado por el empleador avalista.