TSJ. La empresa no puede imponer unilateralmente que la hora y media dedicada a comer se extienda a dos horas, aun cuando los viernes se saliera antes
Enviado por Editorial el Lun, 13/01/2020 - 14:57Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Calendario laboral. Imposición unilateral por la empresa de un retraso en la hora de salida de 30 minutos en determinados periodos del año, sin acudir para ello al procedimiento del artículo 41 del TRET.
La Sala entiende que el horario es una condición de trabajo muy próxima a la jornada, ya que en el mismo se precisa el tiempo exacto que cada día se ha de prestar el servicio y es una condición muy sensible para el trabajador, ya que puede afectar a la realización de otras actividades comprometidas fuera de ese horario, afectando al derecho a la conciliación de la vida laboral y personal. Retrasar en media hora la salida de los trabajadores desde las 18:30 hasta las 19:00 horas no es baladí, sino que es un cambio importante.