Jurisprudencia

TSJ. Los trabajadores de ETT también tienen derecho a prestación por paternidad en periodo coincidente con vacaciones devengadas y no disfrutadas

Extinción de contrato de obra firmado con una empresa de trabajo temporal (ETT). Solicitud de prestación de paternidad por nacimiento de hijo en periodo correspondiente a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

No puede negarse el derecho al trabajador alegándose una supuesta falta de alta o alta asimilada porque en el ámbito de la contratación de las ETT la remuneración y cotización lo sea por todas las retribuciones, incluyendo la parte proporcional correspondiente a las vacaciones. Que la cotización mensual incorpore la parte proporcional de las vacaciones que se van generando, aunque no se disfruten posteriormente, y que por ello no exista una liquidación complementaria de las que permita afirmar la situación de asimilación a la del alta con cotización que impera en el artículo 125.1 de la LGSS, no significa que en términos comparables deba darse un trato peyorativo a la contratación temporal interpuesta en relación con cualquier otra contratación, ya sea temporal, ordinaria o indefinida, cuando no existen razones objetivas o subjetivas que permitan justificar esa diferenciación no plausible.

TSJ. Protección por cese de actividad de trabajadores autónomos. La situación de incapacidad temporal (IT) previa no cubre las supuestas pérdidas generadas por el negocio

Trabajadores autónomos. Consideración que debe tener la situación de IT previa al reconocimiento de la prestación por cese de actividad.  

El subsidio no es un ingreso computable fiscalmente como renta de actividades económicas ya que, por definición, la prestación de IT es una renta sustitutiva del ejercicio de la actividad económica. Es precisamente en razón de que "no se puede desarrollar" la actividad económica que el ente gestor reconoce el subsidio, mientras que lo que la ley exige es que las pérdidas se generen con ocasión "del desarrollo de la actividad", nexo causal que no cabe extender al subsidio cuestionado; es más, durante la percepción del subsidio, es la propia normativa de la Seguridad Social la que exige el cese de la actividad, salvo que se declare que otra persona se queda a cargo del establecimiento, no estando prevista, en tal caso, la fijación de un paréntesis en el cómputo del tiempo que se haya de tomar en consideración para evaluar la marcha del negocio. En ausencia de precepto que precise la forma en que se ha de proceder para computar las pérdidas ocasionadas por la explotación del negocio, se ha de acudir para cubrir la laguna o vacío legal a la legislación fiscal y contable. Sin embargo, no puede extraerse del Plan General de Contabilidad de Pymes normas específicas para las personas físicas en las que se especifique qué ingresos y gastos deben incluirse, como vinculados con su actividad económica, y cuáles deben quedar fuera, por tratarse de materias estrictamente personales.

El Tribunal Supremo promueve cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la indemnización por cese del personal interino

El Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha decidido hoy formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el llamado "caso De Diego Porras".

El Tribunal Supremo solicitará al TJUE que clarifique su sentencia de 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2017)

TS. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Cuando la responsabilidad de la mutua es compartida

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Imputación de responsabilidad en una situación de concurrencia de gestoras en el tiempo.

La regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias. Como durante el periodo anterior al 1 de enero de 2008 el trabajador estuvo sometido a los elementos susceptibles de generar la enfermedad profesional –silicosis crónica complicada– y durante ese periodo el riesgo estaba asegurado en el INSS, y con posterioridad a esa fecha siguió sometido a la exposición a dichos riesgos –periodo en el que la contingencia estaba asegurada en una mutua–, la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le han sido reconocidas al trabajador ha de ser imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos.

Según la Abogado General Sharpston, un despido colectivo no siempre puede considerarse un «caso excepcional» que permita despedir a una trabajadora embarazada

En el marco de un despido colectivo, el despido de una trabajadora embarazada sólo puede producirse en casos excepcionales no inherentes al embarazo, y siempre que en la práctica no haya realmente posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado

El 9 de enero de 2013, la compañía española Bankia S.A. inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a proceder a un despido colectivo. El 8 de febrero de 2013, la comisión negociadora alcanzó un acuerdo en el que se establecían los criterios que debían aplicarse para la selección de los trabajadores que iban a ser despedidos y de aquellos que conservarían su empleo en Bankia.

TS. El plazo para reclamar a la empresa la indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo puede ser de 1 año y 30 días

Reclamación a la empresa de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Plazo de prescripción de 1 año.Supuesto en el que las partes interesadas se aquietan a la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente del trabajador, sin que ninguna de ellas hubiere llegado a formular reclamación previa contra la misma ni, en consecuencia, a impugnarla judicialmente.

El inicio del plazo prescriptorio no puede acontecer hasta que no se dan dos circunstancias concurrentes: la primera, que exista resolución firme por la que se declare que la contingencia de la que deriva la prestación discutida es profesional; y, la segunda, que también exista resolución firme que fije las cantidades que por prestaciones de Seguridad Social tiene derecho a percibir el beneficiario, para que estas puedan deducirse del monto global que hubiera que reclamar a la entidad demandada. Conforme a estos presupuestos, cuando la resolución administrativa del INSS sea impugnada en vía judicial, ninguna duda cabe de que la fecha del dies a quo será la del momento en el que se agota el proceso con la notificación de sentencia que ponga fin al mismo. El problema surge cuando no se insta el proceso judicial porque todas las partes se aquietan a la resolución que resuelve el procedimiento en vía administrativa y no se presenta siquiera reclamación previa contra la misma. En estos casos, el cómputo de la prescripción comienza no desde la fecha de la resolución administrativa y su notificación al interesado, sino desde el momento en el que transcurre el plazo de 30 días del que disponen las partes para interponer la reclamación previa contra la misma.

TSJ. No es posible que un trabajador a turnos que reduce su jornada por guarda legal quede adscrito en exclusiva al de su elección 

Conciliación de la vida laboral y familiar. Trabajadora a turnos que solicita reducir su jornada por cuidado de hijo en un 17 % con adscripción exclusiva al turno de mañana. Desestimación

Es evidente que la actora tiene derecho a elegir el horario que le conviene dentro de su jornada laboral pactada, pero lo que no puede es modificar tal jornada laboral en el modo que pactó con la empresa, y aquí no ofrece duda que fue un sistema de trabajo a turnos de mañana y tarde, por lo que debe continuar realizando tales turnos y elegir el horario en el que desee trabajar dentro de cada turno, pues de lo contrario no solo alteraría su contrato laboral sino también el régimen de trabajo de sus compañeros, que verían incrementado el turno de tarde y disminuido el de mañana al haber optado exclusivamente por este la demandante

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