TS. La desaparición del centro de trabajo comporta la extinción del mandato representativo
Enviado por Editorial el Jue, 22/06/2017 - 11:55Despido colectivo que finaliza con acuerdo en el que se contempla elcierre de varios centros de trabajo (Barcelona, Sevilla y A Coruña). Empresa que ofrece a los trabajadores de estas ciudades la posibilidad de optar entre novar el contrato a contrato a domicilio y continuar la prestación de servicios mediante teletrabajo o trasladarse voluntariamente al centro de trabajo de Madrid, centro al que queda adscrita, en todo caso, la totalidad de la plantilla con independencia del lugar de desempeño efectivo del trabajo. Efectos sobre el mandato representativo de los representantes legales de los trabajadores.
En la medida en que la conservación del mandato representativo requiere la subsistencia del substrato objetivo y subjetivo o electoral de su representación, es decir, del ámbito en el que fueron elegidos los representantes, la desaparición de un centro de trabajo implica la finalización del mandato representativo de los representantes del indicado centro. En el caso analizado no concurre ninguna de las excepciones que pudieran excluir la aplicación de este criterio general, ya que el cierre de los centros indicados no fue producto de una decisión empresarial buscada o dirigida a la extinción de los mandatos representativos de los representantes de tales centros, sino que fue producto de un acuerdo específico con el comité intercentros en el seno de un procedimiento de despido colectivo que terminó con acuerdo entre las partes.