Jurisprudencia

TSJ. Pedir permiso para acudir a votar en domingo puede conllevar minoraciones en el salario en algunas comunidades autónomas… y en otras no…

Conflicto colectivo. Complemento de trabajo en días festivos. Derecho a permiso retribuido para participar en elecciones políticas celebradas en domingo. Derecho a la percepción del plus de domingo correspondiente al tiempo dedicado a ir a votar.

La Sala de Suplicación confirma el pronunciamiento de instancia que reconoce a los trabajadores de la empresa demandada el derecho a percibir el plus de domingo correspondiente a las cuatro horas de permiso disfrutadas a fin de poder ejercer el derecho de sufragio en las elecciones celebradas ese día, no obstante tratarse de un complemento de puesto de trabajo. Se desenfoca el problema si se enjuicia desde la perspectiva de la regulación de dicho complemento, o cualquier otro ligado a la prestación efectiva de servicios, pues ha de realizarse desde la perspectiva de la regulación del permiso, de tal forma que es irrelevante que el complemento de puesto de trabajo esté unido a dicha prestación efectiva de servicios.

El Abogado General Tanchev considera que es incompatible con el Derecho de la Unión exigir a un trabajador que disfrute de vacaciones antes de que pueda determinar si tiene derecho a que sean retribuidas

Cuando el empresario no haya concedido al trabajador vacaciones retribuidas, el derecho a las mismas se aplazará hasta que el trabajador tenga ocasión de ejercerlo, y al concluir la relación laboral el trabajador tendrá derecho a una compensación financiera sustitutoria por las vacaciones que sigan pendientes

El Sr. King empezó a trabajar como vendedor de The Sash Window Workshop Ltd («SWWL»), empresa que provee e instala ventanas y puertas, en 1999. Se le pagaba a comisión, en función de las ventas que captara. No se le retribuían las vacaciones de que disfrutara y su contrato no mencionaba la retribución de las mismas. En 2008 SWWL ofreció al Sr. King un contrato laboral, pero el Sr. King prefirió continuar por cuenta propia. Siguió trabajando para SWWL sin interrupción, hasta que fue despedido con efectos a partir del día de su 65 cumpleaños, en octubre de 2012.

TSJ. Cuando el acoso entre trabajadores no es motivo de despido

Acoso entre trabajadores no es motivo de despido

ONCE. Trabajadores de una misma empresa que han sido pareja sin que la relación entre ambos hubiera trascendido a los compañeros de trabajo ni al ámbito laboral. Condena posterior del hombre como autor de un delito leve de vejaciones (a través de llamadas y mensajes de teléfono móvil) en el ámbito de violencia sobre la mujer a consecuencia del cual es despedido. Improcedencia.

Para que los actos de violencia o acoso entre compañeros, incluso fuera del tiempo de trabajo y por motivos extralaborales, sean susceptibles de proyectarse en el ámbito laboral, es preciso que exista conexión funcional por el trabajo y que coincidan los tiempos y lugar de trabajo. En el caso analizado no ocurre así, ya que aunque ambos pertenecen a la misma compañía, no comparten entorno laboral, salvo los días en que la mujer debe acudir a reuniones en el centro donde trabaja el actor que pueden dar lugar a un encuentro ocasional en las zonas comunes del edificio.

El Tribunal Supremo anula el requisito de no superar la edad de 61 años para ser candidato a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Jueces para la Democracia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular  del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y se declara nulo en el requisito referido a no superar la edad de 61 años como fecha límite para la presentación de las candidaturas.

La sentencia se envía con sus dos votos particulares: un voto discrepante del magistrado Jorge Rodríguez Zapata y otro concurrente del presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

El Tribunal Supremo confirma la validez del ERE de Indra Sistemas por causas económicas

El Pleno de la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad los recursos de casación interpuestos por Confederación General del Trabajo (CGT) y por el Sindicato Comisiones de Base (CO.BAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2015, que consideró ajustado a derecho el despido colectivo de 1.750 trabajadores en Indra Sistemas S.A. culminado en agosto de 2015 mediante acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores, al concurrir causas económicas.

El alto tribunal indica que existen razones que avalan las medidas extintivas, “que descansan en la grave cuantía de las pérdidas y su progresiva aceleración en un delimitado espacio de tiempo; en las transformaciones de la situación del mercado, ampliamente descritas en los hechos probados de la sentencia recurrida y en la deficiente estructura empresarial para hacer frente a las exigencias que derivan de dichas transformaciones”.

TSJ. La Seguridad Social española debe reintegrar a los afiliados en España los gastos de urgencia vital que abonen en el extranjero

Gastos de urgencia en el extranjero

Asistencia sanitaria. Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Asistencia prestada en Ciudad de México ante la aparición súbita de un cuadro clínico que requería atención inmediata con el fin de evitar que la demora pudiera perjudicar la supervivencia del enfermo.

Procede el reintegro ante la imposibilidad de acudir en esa situación al servicio médico asignado. En España la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren, cuando se trate de supuestos que exijan atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2017, rec. núm. 2875/2016)

AN. Permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar que precise reposo domiciliario. Interpretación del concepto

Permiso retribuido por intervención quirúrgica

Permisos retribuidos. Intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar que precise reposo domiciliario.

El reposo domiciliario está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar, por lo que su finalidad no está referida únicamente a eximir de trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa, lo que significa exactamente eso, descansar e interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación. Consiguientemente, el presupuesto, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido. Resulta indiferente que el convenio colectivo de aplicación utilice el término atención posterior continuada del trabajador en lugar de reposo domiciliario, ya que cuando se prescribe dicho reposo tras una intervención quirúrgica, se está recomendando atención continuada al paciente, como no podría ser de otro modo, porque si no fuera así, no se le prescribiría reposo. Todo ello, claro está, sin perjuicio de las eventuales actuaciones fraudulentas que pudieran producirse, las cuales deberán examinarse y probarse caso por caso.

(SAN, Sala de lo Social, de 12 de mayo de 2017, núm. 114/2017)

El Supremo rechaza que parejas de hecho inscritas en Vigo deban hacerlo también en Galicia para cobrar de la Seguridad Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una Mutua que consideraba que la viuda de una pareja de hecho no tenía derecho a pensión por no estar inscrita en el Registro de Parejas de Galicia sino en el de Vigo. El alto tribunal recuerda que, para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia, lo que comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.

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