TSJ. Viudedad y separación judicial: la reanudación de la convivencia sin comunicarlo al juzgado no impide el reconocimiento de la pensión
Enviado por Editorial el Jue, 29/06/2017 - 12:11Pensión de viudedad. Separación judicial. Convivencia ininterrumpida desde la separación judicial hasta el fallecimiento del causante, durante más de diez años, sin comunicación de la reconciliación al juzgado de familia correspondiente.
Aunque la convivencia reanudada y mantenida durante más de diez años, hasta la muerte del causante, no se puede calificar como convivencia matrimonial en sentido estricto, tal hecho puede tener consecuencias jurídicas a efectos de alcanzar el derecho a pensión de viudedad, dado que las situaciones de convivencia de hecho, cuando se reúnen los requisitos para ser calificados como pareja de hecho, dan acceso a la prestación, ex artículo 174.3 del TRLGSS. Habiendo quedado acreditados todos y cada uno de los requisitos previstos en dicho artículo, a excepción de la inscripción constitutiva en registro público, éste debe entenderse cumplido, pues la existencia de pareja de hecho se desprende del otorgamiento en común, constante la separación, de escrituras públicas, como si de un matrimonio se tratase, en los años 2001, 2002 y 2003 (compraventa de finca, crédito con garantía hipotecaria, declaración de obra nueva, etc.), que sirven como documentos acreditativos de la constitución de la pareja de hecho, habiéndolo sido con una antelación de más de dos años anteriores al fallecimiento, sin que parezca lógico exigir el requisito de la formalización de una relación de pareja de hecho a quienes son cónyuges, aunque estén separados, con convivencia posterior. Cosa juzgada. Ejercicio de la acción en reconocimiento de existencia de pareja de hecho con base en una convivencia more uxorio. No concurre el sentido negativo de la cosa juzgada material toda vez que en las dos ocasiones anteriores en que la viuda acudió a los tribunales para el reconocimiento de la pensión de viudedad la solicitud se fundamentó en dos acciones distintas a la presente, a saber, reconciliación no comunicada al juzgado y aplicación de la disposición transitoria decimoctava del TRLGSS, en lugar de entender la situación desde la perspectiva de mera pareja de hecho. La Sala considera que la base fáctica también era distinta.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 20 de enero de 2017, rec. núm. 1650/2016)