TSJ. Facebook y despido procedente: un binomio posible
Enviado por Editorial el Vie, 16/06/2017 - 09:33Despido disciplinario. Manifestaciones efectuadas en redes sociales (Facebook). Residencia de personas mayores. Trabajadora despedida tras comprobarse que ha emitido comentarios injuriosos contra la empresa a través de su Facebook personal, participando en una conversación de una comisión sindical a la que pertenece.
Despido procedente. La trabajadora, tras divulgar su situación personal de conflicto con la empresa, imputa una conducta grave de consentimiento de casos de maltrato a mayores dentro del centro de trabajo, hechos que, de haber existido, podrían tener repercusión penal, por lo que dichos comentarios en una red social superan los límites de la libertad de expresión al convertirse en una conducta desleal cuando se imputa públicamente ilícito que no existe.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2017, rec. núm. 6712/2016)