Los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional
Enviado por Editorial el Mar, 07/03/2017 - 11:42El Derecho de la Unión establece únicamente los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días
El 12 de octubre de 2016, una pareja siria y sus tres hijos menores de corta edad, que viven todos en Alepo (Siria), presentaron unas solicitudes de visados humanitarios en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano), antes de regresar a Siria al día siguiente. Con estas solicitudes pretendían obtener visados de validez territorial limitada, sobre la base del Código de visados de la UE1, para poder abandonar la ciudad asediada de Alepo y presentar una petición de asilo en Bélgica. Uno de ellos declara, en particular, que ha sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser finalmente puesto en libertad contra el pago de un rescate. Insisten sobre todo en la degradación de la seguridad en Siria en general, y en Alepo en particular, y en el hecho de que, al ser cristianos ortodoxos, corren el riesgo de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas.